martes 29 de julio de 2008
Declaración de Eduardo Glasman en la recusación del Fiscal Long. Primera parte
Publicado por
La causa Glasman
a las
19:38
0
comentarios. Ingrese su Comentario
sábado 19 de julio de 2008
¿Justicia ciega?
Cabe recordar que este mismo fiscal general que encuentra creíble al presunto copartícipe del asesinato de nuestro padre, también dispuso que un fiscal de la ciudad investigara una firma presuntamente falsa de nuestro abogado de confianza, cuestión que había sido archivada por otro fiscal por irrelevante. Subrayemos que, tal como el Dr. Bertoncello, nuestro abogado es del desagrado del fiscal Long, y que el fiscal Fernández considera legítimo que Long use la causa del asesinato de nuestro padre y de los poderes funcionales que se le otorgaron para expresar su molestia por los personajes que le piden explicaciones o lo critican ya que “es un ser humano”. Volviendo a la particular conducta del fiscal general, el escrito que instruyó investigar es secundario y totalmente irrelevante en cuanto al curso o los tiempos procesales de la causa Glasman. Aún así el fiscal general, como el abogado Asad, encuentra conveniente el argumento de que alguien pudo haberse tomado el trabajo de falsificarlo para dilatar los tiempos e interferir en el curso de la investigación. ¿Es el objeto de una fiscalía o de los abogados de las partes usar una causa por un asesinato por encargo para dirimir cuestiones personales con señores que son objeto de su desagrado? ¿Es el objeto de la fiscalía atacar a las víctimas de los crímenes que se les encomendó investigar sólo porque las víctimas no son ciegamente funcionales a las convicciones de la fiscalía?
El fiscal Fernández, tanto como el fiscal Long, no sólo pone en riesgo la consecución de justicia en la causa Glasman sino también de que el Estado Argentino sea demandado por violación los derechos humanos de sus habitantes e incumplimiento de sus obligaciones internacionales. En efecto, el fiscal general niega la validez del argumento de que el fiscal Long debiera ser apartado por no haber concluido la investigación de Vidal una vez cumplidos los tiempos procesales. Según el fiscal general, dicho argumento no es válido por nuestro deseo de apartar al fiscal y porque “en determinados casos el particular damnificado -es decir, nosotros- se identifica con alguna de las personas sobre las que se sospecha algún grado de participación en el hecho.” El fiscal no aclara a qué casos o personas se refiere, pero sí nos “castiga” negándonos justicia por hacer lo que consideramos justo y verdadero en abierta violación, no solo ya a nuestros derechos como víctimas, sino también a nuestra libertad de opinión y pensamiento. Sobre todo, el fiscal sostiene su argumentación en una postura abusiva y autoritaria al decirnos que nos identificamos con gente que estaría involucrada en la causa cuando desconocemos quién lo está, dado que hace prácticamente un año que no se nos da acceso a la misma.
Mientras el fiscal Fernández nos incrimina por nuestras opiniones, y mientras se nos niega información, obstruyendo así nuestra participación en la causa, Fernández deja de lado que la fiscalía ha, no sólo tomado posturas, sino también dirigido la investigación en función de las opiniones o las ¡intuiciones! de personas que estaban enfrentadas políticamente con Felipe, que han estado involucradas en la causa, y que fueron señaladas por la misma viuda. Algunas de estas personas están o estuvieron ligadas políticamente al fiscal Fernández o a los distintos gobiernos de la ciudad (incluido al actual) y desaparecieron de la causa cuando el fiscal Long tomó la investigación.
Si es un deber, según el mismo fiscal Long, investigar los conflictos de intereses que pudiera haber en la causa, ¿quién investigará si los fiscales tienen alguno?
Publicado por
La causa Glasman
a las
11:39
0
comentarios. Ingrese su Comentario
lunes 7 de julio de 2008
Pedido de Nulidad
En el día de la fecha se ha interpuesto un pedido de nulidad en relación a la denuncia que realizara el Dr. Asad respecto de una supuesta firma falsa del abogado Bovino. Subsidiariamente el abogado Bovino realizó un cuerpo de escritura en el Juzgado de Garantías Nº 3 a fin de que se realice un peritaje sobre la firma dubitada y se aclare a la brevedad esta denuncia maliciosa.
Se presenta. Solicita nulidad.
En subsidio ofrece prueba y perito de parte
Sra. Jueza:
Alberto Bovino, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, monotributista, CUIT 20-13188055-4, por derecho propio, en la IPP 138.340, constituyendo domicilio procesal en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza nos presentamos y decimos:
I. Objeto
Para poner fin a todo esta maniobra desplegada por el abogado Miguel Ángel Asad no estamos seguros de con qué objeto, nos presentamos en esta investigación con el objeto de solicitar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al archivo de la causa dispuesto a fs. 15. En subsidio acompaño cuerpo de escritura para realizar la pericia caligráfica y nos reservamos el derecho a designar perito de parte.
Publicado por
La causa Glasman
a las
17:55
0
comentarios. Ingrese su Comentario









