"Quien acepta el mal en forma pasiva, está tan comprometido con él como quien contribuye a perpetrarlo. Quien acepta el mal sin protestar contra él, en realidad está colaborando con él."

Martin Luther King


Ciudad de Bahía Blanca, intersección de las calles Saavedra y Villarino, 28 de agosto de 2002, casi las nueve de la noche, nuestro padre, Felipe Glasman, es asesinado.

(leer carta completa...)

***1 ENTRADA NUEVA***

26-10-2010

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Carta a Long antes del juicio

por Jorge Jinkis

¡Cómo quisiera equivocarme! Pero no siempre sucede lo que uno quiere.
Hablo sólo por mí, por mi hartazgo. Cuando las miserias personales adquieren una realidad institucional, hay olor a podrido, aunque Dinamarca se llame Bahía Blanca. Señor Fiscal, tal vez es hora de decir que usted gana, aunque no la justicia, pero eso es un detalle administrativo.

Cumple, a mi juicio, un papel triste. La causa ha adquirido una dirección que resulta funcional a intereses sombríos. Las “desprolijidades” e “impericias” en las que abunda, son eufemismos para los que hay palabras que describirían mejor su abandono activo de una objetividad necesaria. Mañana dejará de ser útil, y es posible que eso adquiera la forma de una renuncia olímpica. Apreciará que le reservo uno de esos gestos ampulosos por los que tiene una extraña debilidad.

Cuenta con el sostén dudoso (pero no hay por qué ofenderse) de su superior inmediato en la ciudad, quien no se priva de decir que usted mantiene tratos con “fantasmas”.

Algún juez se permite incluir confesiones autobiográficas y agrega sarcasmos en sus fallos creyéndolos ingeniosos. La ley prevé este tipo de circunstancia, y queriendo resguardar la posibilidad de justicia y proteger la dignidad de los jueces dignos (que también los hay) conforma un tribunal tripartito.

Tiene soporte mediático en una barra vocinglera que, en sobreactuación indecente, como eco repite lo que la fiscalía “no puede impedir que se filtre”. Es penoso que se resguarden en el nombre de “periodistas” para mentir y difamar impunemente.

Le llueve del cielo un aliado que se introdujo en esta causa luego que usted “alejó” a los abogados de la viuda de Glasman. Si no lo ubica, es quien, refiriéndose a mí, dijo: “¿Quién le dió vela en este entierro?”. Se dará cuenta que la grosería importa menos que la voluntad de enterrar algo. Espero que la ayuda no sea suficiente.

Enumeradas sus fuerzas, cabría preguntar para qué las usa. No se necesita deducir nada: para atacar y perseguir a todos aquellos que han reclamado el esclarecimiento del crimen durante 6 años, familiares y amigos, y a sus abogados. Su animadversión abusiva es inadmisible, pero de una elocuencia categórica.

Que asunto tan serio y grave se haya convertido en ocasión de dirimir pequeños litigios personales, y hasta de “personalidad”, es responsabilidad suya.

¿Cuál es el resultado de este proceder? Ensuciar prestigios, desviar la investigación e imposibilitar hallar a los autores intelectuales de este asesinato mafioso. También imagino una sentencia que podríamos llamar “liviana”. (Que le hayan “entregado”, como usted me ha dicho, al autor material del crimen, debe tener un costo).

Preguntarme si se puede alcanzar todo esto por un raro talento para obtener lo contrario de lo que a usted le gusta proclamar, me obligaría a responder que no. No pienso que usted sea incapaz. Aunque lo sea no lo pienso.

Algun entusiasta dijo en su radio que lo odiamos. No le crea, sería establecer una relación que no tenemos. Sólo odio al que mandó matar a Felipe Glasman y a la máquina que perpetúa la impunidad.

Jorge Jinkis

P.D. Esta carta se la envío abierta porque usted, Long, no las abre, sella grabaciones, filtra y oculta información, impide el acceso a los legajos, manda archivar y cierra puertas. La llamada “transparencia de la función pública” con frecuencia se transmuta en la no menos famosa “política del avestruz”. ¡Pobre fama la del pájaro!, rápido pero no vuela. La gente piensa que esconde la cabeza para no ver, pero el pajarón cree no ser visto.

Presentación realizada en el día de ayer ante el juzgado de garantías

Amplía recusación. Ofrece nuevo medio de prueba. Desiste de varios medios de prueba. Solicita inmediata fijación de fecha de audiencia y su realización

Sra. Jueza:

Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza digo:

I. OBJETO

Por los motivos que desarrollaremos en esta presentación, y con el objeto de demostrar acabadamente y en el contexto de las reglas del procedimiento, con elementos objetivos de prueba, la verdad de las razones invocadas por mis mandantes para que el fiscal Christian LONG sea apartado por la Sra. Jueza de la conducción de esta investigación, ampliamos la solicitud de recusación presentada con anterioridad, dado el conocimiento de nuevos hechos y elementos de convicción que corroboran los gravísimos motivos que así lo justifican.

Además, desistimos de medidas de prueba pendientes y solicitamos que se resuelva sobre las medidas de prueba ofrecidas oportunamente sobre las cuales la Sra. Jueza no se ha pronuniciado aún. Por útimo, solicitamos que se fije audiencia para la semana próxima sin mayores dilaciones.


II. LAS IMPUTACIONES CONTRA CHRISTIAN LONG

II. 1. Algunos hechos atribuidos al fiscal LONG

Entre otras prácticas irregulares que le hemos atribuido al fiscal LONG, están:

a) su intervención en la revocación del mandato a los abogados Héctor y Matías BERTONCELLO por parte de la Sra. Beatriz SOSNITSKY;

b) la interferencia absolutamente ilegítima del fiscal LONG, sea directamente, sea a través de la empleada no letrada Jorgelina FILINICH, tanto en las relaciones de los familiares de la víctima, como también en las relaciones entre dichos familiares y sus apoderados.

II. 2. Un nuevo elemento de prueba

Acompañamos a esta presentación una grabación de audio que registra diversos momentos de una conversación entre el Sr. Eduardo GLASMAN, la Sra. Beatriz SOSNITSKY y la Dra. Nidia MOIRANO. No se entrega la grabación completa debido a que sólo se han reproducido las partes relevantes, ya que durante esa conversación se tocaron diversos temas para nada vinculados a los hechos que aquí se discuten.

Esta prueba documental pertenece al Sr. Eduardo GLASMAN, quien realizó el registro del audio que acompañamos. Presentamos este audio en este momento dado que recién nos hemos enterado de su contenido. Por este motivo, y teniendo en cuenta el valor probatorio de esta grabación respecto de gravísimos hechos cometidos por LONG con la colaboración activa de la empleada no letrada Jorgelina FILINICH, resulta imperiosa su incorporación como medio de prueba en este incidente en calidad de prueba documental.

También se debe tener en cuenta que su necesaria incorporación no tiene por objeto la atribución de responsabilidad penal a LONG o a FILINICH, sino, exclusivamente, demostrar de manera fehaciente el modo sistemático en que actúa el fiscal LONG, y las consecuencias que sus conductas impropias de la función que se le ha confiado pueden acarrear para terceras personas, con la única finalidad de que se aparte a LONG de la investigación.

Los hermanos Laura y Eduardo GLASMAN, además de haber tenido que soportar el sufrimiento causado por la muerte de su padre y la impunidad de sus responsables —más allá del crédito que se le atribuye a LONG, lo cierto es que más de seis años después de ocurrido el asesinato ni siquiera ha logrado enjuiciar a uno de los imputados como autor material—, han sufrido la hostilidad y la difamación de un funcionario que, se supone, debe cumplir sus funciones con objetividad y sin interferencias de cuestiones personales.

Así, la intervención de LONG en este incidente y en otros similares, pone en peligro concreto a quienes, por declarar la verdad, se expondrían a ser perseguidos penalmente por falso testimonio.

LONG, por supuesto, niega los hechos que se han probado a través de sus escritos, ante la prensa, o en un alegato, pero no se somete a una declaración bajo juramento. De manera exactamente contraria a quienes le atribuimos las causales que fundan su deber de apartarlo del caso, tanto los Sres. Laura y Eduardo GLASMAN, como la Dra. MOIRANO y Alberto BOVINO, hemos declarado bajo juramento, en este incidente o en el incidente ante el Tribunal Criminal Nº 1. Y lo que es más grave aún, es que LONG, de manera necesaria, por un inexplicable afán de continuar manejando a su antojo esta investigación, podría llegar al extremo de instigar a la Sra. Beatriz SOSNITSKY a cometer el delito de falso testimonio.

III. LOS DICHOS DE LA SRA. BEATRIZ SOSNITSKY

III. 1. La declaración testifical de la Sra. Beatriz SOSNITSKY

En nuestro escrito de recusación, dijimos:

“II. En cuanto a la Dra. Nidia MOIRANO, en mayo de 2007, fue a visitar a la Sra. Beatriz SOSNITSKY, y al llegar se encuentra con la secretaria del fiscal, Jorgelina. En un momento de la conversación, en presencia de la Dra. MOIRANO, Jorgelina le dice a Beatriz ya como despedida:

‘Bueno Betty nosotros te vamos a llamar, te vamos a decir en qué momento tenés que hablar, con quién tenés que hablar y los nombres que tenés que decir’ (declaración de la Dra. Nidia MOIRANO).

Al escuchar esto, asombrada, la Dra. MOIRANO le dice a Jorgelina que la abogada de la Sra. SOSNITSKY es ella, y que si la fiscalía tiene alguna estrategia tendrían que hablarlo, consensuarlo, considerando los perjuicios y beneficios para su representada y para la causa. Hubo un intercambio de palabras no cordiales, y la señorita Jorgelina, mirándo a la Sra. SOSNITSKY, le dice: "Betty, nosotros te vamos a seguir dando toda la información solamente a vos, por más que mucha gente diga que estás mal de la cabeza". Tras lo cual se levantó y se fue.

Al día siguiente, la Dra. MOIRANO fue a hablar con el fiscal LONG, comentándole lo sucedido, y ante su asombro, le dijo que él no había instruido esa visita, y que desconocía su contenido. A partir de ese momento, la relación de la fiscalía con la apoderada de la Sra. SOSNITSKY fue variando (declaración de la Dra. Nidia MOIRANO).

Todo esto fue negado por el fiscal LONG, pero así fue corroborado por las declaraciones testificales de la Sra. Laura GLASMAN y del Sr. Eduardo GLASMAN en este incidente, como también por la Dra. MOIRANO en el incidente de recusación ante el Tribunal Criminal Nº 1.

Pero ahora, además, es corroborado de manera expresa por las palabras de la Sra. Beatriz SOSNITSKY. En efecto, en el audio que aportamos junto con esta presentación como prueba documental, se puede escuchar lo siguiente. Identificaremos a las personas presentes del siguiente modo: a) Dra. Nidia MOIRANO, NM; b) Sra. Beatriz SOSNITISKY, BS; y c) Sr. Eduardo GLASMAN, EG.


••••••••• TRANSCRIPCIÓN DEL AUDIO ••••••••••••

NM: Yo no sabía que ella iba a declarar así, viste, porque yo le hubiera aconsejado lo que siempre le digo, ser muy cauta, muy reservada.

BS: ¿Sabés qué pasa? Estoy reharta.

NM: No, yo te entiendo Betty. Estás estresada.

BS: Y yo tengo derecho a decir lo que se me canta, más que él me lo pidió.

EG: ¿Quién te lo pidió?

BS: Long.

EG: ¿Long te dijo a vos…

BS: Salí y hablá, me dijo.

NM: ¿Y te dijo que nombraras a las personas…

BS: Me dijo todo.

EG: Está bien, pero ¿Long te dijo eso a vos o te lo dijo Jorgelina o...

BS: Me dijo Jorgelina, porque Long está mal, no sé qué le pasa.

EG: Entonces no fue Long, fue Jorgelina

BS: Pero a ella le da órdenes Long. Ella no.. cómo se llama, ella no decide. Ella no es fiscal. Ni siquiera es abogada, ella es ayudante del fiscal.

EG: Sí, claro.

BS: ¿Entendés? Ella no me puede dar una orden a mí. Y eso lo sé.

NM: Bueno pero yo voy a esto, Betty. Este… la otra vez yo vine acá, un día que vine que estaba Jorgelina, ella en un momento te dijo “Bueno te vamos a avisar cuándo tenés que hablar, los nombres que tenés que dar”. Y en ese momento yo medio me enojé, porque bueno… ellos son el fiscal, vos confías totalmente en ellos, pero uno te tiene, yo como abogada tuya te tengo que proteger, aunque vos me has dicho que tu abogado es Long y no soy yo.

••••••••••••• FIN DE LA TRANSCRIPCIÓN •••••••••••••••

¿Es necesario agregar algún comentario? No, creemos que las palabras de la Sra. Beatriz SOSNITSKY son lo suficientemente claras.

III. 2. La revocación del mandato de los apoderados Héctor y Matías BERTONCELLO

En cuanto a este punto, nuevamente, las cosas no pueden quedar más claras:

••••••••••••• TRANSCRIPCIÓN DEL AUDIO ••••••••••••••

NM: Cuando le revocás el poder a Minucho [Bertoncello], cierto, a mí me avisan de fiscalía. Yo no sabía que le habías revocado el poder. ¿Vos te acordás de la revocación del poder?

BS:
¡Qué sé yo! Me dijeron que había que revocarle el poder. Se lo revoco al poder.

NM: Sí, sí, es decir, pero a veces me siento como que viste, yo estoy de más.

BS: No estás de más, Nidia.

•••••••••••• FIN DE LA TRANSCRIPCIÓN •••••••••••••••••••••••


III. 3. Otras cuestiones que surgen del audio aportado

No es necesario transcribir aquí todo el contenido del audio aportado por Eduardo GLASMAN; nos limitaremos a enunciar brevemente los puntos principales que surgen de la grabación.

• Testimonial de la Sra. SOSNITSKY a espaldas de su apoderada;

• Intervención de la empleada no letrada Jorgelina FILINICH aconsejando por orden de LONG a la Sra. SOSNITSKY en contra de la voluntad de su apoderada la Dra. MOIRANO;

• Interferencias de personal de la fiscalía en las relaciones entre la Sra. SOSNITSKY y su apoderada la Dra. MOIRANO.

Este audio viene a confirmar muchas de los puntos tocados en las declaraciones de los hermanos Laura y Eduardo GLASMAN, como así también de las afirmaciones que efectuáramos en nuestra presentación original y que serán asimismo confirmadas en la audiencia de recusación por los restantes elementos de convicción.


IV. SOBRE LAS MEDIDAS DE PRUEBA

Atento a la fuerza convictiva de la prueba ya producida y de la que resta producir, y procurando no dilatar aún más la tramitación de este incidente, desistimos de la incorporación de los siguientes medios de prueba:

• Informes de companías telefónicas que aún no se han agregado al incidente;

• Testimonio de la Sra. Sara GLASMAN.

Asimismo, respecto de los audios aportados en la presentación original, solicitamos que solo se incorporen como prueba documental los siguientes:

En la resolución dictada por la Sra. Jueza el 24 de abril de 2008, no se resolvió sobre dos medios de prueba en particular: a) el conjunto de audios agrupados como “37 audios contenidos en soporte digital” en el punto IV.1.a) de la presentación originaal de recusació contra el Agente Fiscal Christian Long; y b) la declaración testifical de la empleada no letrada de la Fiscalía Nº 5 Jorgelina FILINICH.

Por ello, desistimos de los siguientes audios:
...

Dado que estos medios de prueba no fueron tratados ni mencionados por la Sra. Jueza, y especialmente en el supuesto de FILINICH, consideramos que ello se debió a la necesidad de corroborar su relevancia y utilidad, cuestión ya zanjada por las actuaciones de este incidente.

Luego de la prueba ya producida, resulta más que evidente que FILINICH ha sido una pieza clave en las irregularidades —a punto tal que despertó el interés por saber quién era esta mujer en la audiencia en la que declaró la Sra. Laura GLASMAN—. Además, la declaración de FILINICH demostrará de manera fehaciente que sus intervenciones fueron realizadas por orden del fiscal LONG y no por su propia voluntad. Tan así es que en la única oportunidad en que concurrí a la fiscalía y logré ver el expediente —dose semanas atrás— terminé por retirarme dado el maltrato que sufrimos mis colegas y yo por parte de Jorgelina FILINICH.

Además de ello, no colaboró en nada con nosotros alegando que ella “no conocía la causa”. Luego de soportar esta situación durante quince minutos, me fui y quedaron mis colegas. Ya retirado del lugar, le pidió disculpas a una de mis colegas por el trato que nos había dado, y dijo que se debía a las “malas compañías” en referencia a mi persona, para terminar aclarando que lo hacía porque recibía órdenes. La situación fue tan bizarra que mi socio, Juan Pablo CHIRINOS, tuvo el buen tino de decirle que quizá pudiera hacer lo que hizo, pero que lo que no podía hacer era decírnoslo en la cara. Semejante comportamientos deben, exclusivamente, a la seguridad que los miembros de la Fiscalía Nº 5, especialmente FILINICH y el fiscal LONG sienten al haber sido ratificada formalmente su impunidad en todos los demás casos en que se ha impugnado su accionar.


V. SOLICITAMOS SE REALICE LA AUDIENCIA EN FORMA URGENTE

La Sra. Jueza se halla en este momento para convocar a las partes y realizar la audiencia. Según el Código Procesal penal vigente, el trámite del incidente es sumarísimo y tiene plazos estrictos. Es por este motivo que solicitamos con carácter de urgente se cite a la audincia para que declaren los testigos convocados y que no hubieran sido desistidos.

Para nosotros la fecha ideal es el próximo viernes (19 de septiembre). Creemos que la audiencia no se extenderá demasiado, pues de los testigos ofrecidos por nuestra parte, sólo intervención de la Dra. MOIRANO podría ser algo extensa —no más de 40 minutos—, mientras las demás personas realizarán declaraciones mucho más breves.

V. PETITORIO

Por las razones expuestas, a la Sra. Jueza solicitamos:

1. Tenga por interpuesta esta presentación;

2. Ordene que la prueba documental ofrecida se reproduzca durante la realización del debate;

3. Tome nota de los medios de prueba desistidos;

4. Resuelva sobre los medios de prueba respecto de los cuales había omitido pronunciarse;

5. Fije fecha de audiencia de manera urgente y ordene su realización.

Proveer de conformidad,
que es derecho.

Firmado por Alberto Bovino



miércoles, 10 de septiembre de 2008

Derecho de réplica - Segunda parte

Presentación a los periodistas del contenido de la respuesta que se exige publicar


Gacetilla de prensa

Estimados Sres.:

Les escribo nuevamente, esta vez para poner en su conocimiento los siguientes hechos. Luego de que los Sres. Noir y Sasso recibieran nuestro escrito solicitando ejercer mi derecho de respuesta y rectificación, hicieron un comentario por radio afirmando que me concedían la réplica. Sin embargo, no se han puesto en contacto con mis abogados y tampoco conmigo.

El domingo les adelanté por este medio los dos escritos que aquí les adjunto, y mañana uno de mis abogados, Juan Pablo Chirinos, le hará entrega personalmente de los escritos firmados al Sr. Sasso.

Adjunto el escrito redactado por mis abogados Andrea Pochak y Diego Morales (Centro de Estudios Legales y Sociales), y Juan Pablo Chirinos, como también el texto que lleva mi firma que es el que solicito se publique en la página digital de La Brújula y que se reproduzca en programas radiales.

Por cualquier duda se pueden comunicar con nosotros por este medio y quedamos a su disposición. Reciban Uds. nuestros más cordiales saludos,

Alberto Bovino

SE PUEDEN VER LOS ESCRITOS COMPLETOS AQUÍ

domingo, 31 de agosto de 2008

"Después del crimen” por Jorge Palant


Este breve texto está incluido en el programa que presenta la obra “Después del crimen”, escrita y dirigida por Jorge Palant, y dedicada a Felipe Glasman, cuyo asesinato mafioso es una referencia principal. El autor, que montó “Requiem” en Bahía Blanca el 24 de mayo de 2005, en ocasión de cumplirse los mil días del asesinato de Felipe, acaba de recibir el premio de Argentores a la mejor obra de teatro del 2007 por su texto “Pa' Elisa”.

(Haga click en las imágenes para agrandarlas.)

jueves, 28 de agosto de 2008

Solicitada a 6 años del asesinato de Felipe Glasman -- Diario La Nueva Provincia


Hoy como ayer. A seis años del asesinato de Felipe Glasman

Presentación ante la Procuradoría General de la Provincia de Buenos Aires ante el archivo irregular de la investigación del presunto coautor del asesinato de Felipe y reclamo por MAS actitudes hostiles del Ministerio Público de Bahía Blanca hacia las víctimas de este asesinato.

El siguiente es un resumen de la solicitud presentada ante la Procuraduría General de la provincia de Buenos Aires a fin de que tome medidas por el archivo irregular de la investigación del imputado como coautor del asesinato de Felipe Glasman, Javier Vidal, y por la conducta arbitraria y hostil del Fiscal General de la ciudad, Fernández, y el fiscal a cargo de la causa Glasman para con las víctimas y sus representados.

Los puntos que se reclaman como irregulares son:

1. Archivo de la investigación del posible coautor del homicidio agravado del Dr. Felipe Glasman, javier Vidal, en forma inmotivada, extemporánea y contando con elementos que permitían llevarlo a juicio, encerrándose en argumentos circulares, creencias o intuiciones de su intelecto carentes de todo elemento objetivo de convicción.

2. Tergiversación de los hechos ante la prensa a fin de sugerir que los particulares damnificados que pretendemos que se juzgue a Vidal estamos tratando de impedir que se condene al presunto autor del asesinato de Felipe Glasman.

3. Uso de declaración de Javier Vidal como único fundamento para desincriminarlo, aun cuando esta declaración es inverosímil o no coincide con otras declaraciones o hechos.

4. Invocación de los mismos testigos y declaraciones tanto para incriminar a Vidal como para desincriminarlo sin que el cuadro probatorio haya sido modificado en lo más mínimo.

5. Falta de elementos de prueba que apoyen la declaración de Vidal en tanto que desconocía las intenciones de Colman. Siendo su relato un claro intento de acomodar una versión desincriminatoria que no resulte opuesta a ciertos hechos probados.

6. Desafectación de Vidal del caso sin que se halla conducido prácticamente ninguna actividad probatoria para la confirmación –—o no— de la hipótesis delictiva.

7. Cierre de la investigación antes de que las medidas de prueba solicitadas por esta parte fueran producidas, sólo por haberse agotado el plazo de investigación y para no ser apartado de la causa por negligencia en sus funciones. Es decir, se resolvió la situación procesal de Vidal ignorando elementos de convicción considerados necesarios.

8. Incumplimiento del deber funcional de ordenar el archivo en cuanto los elementos de convicción le impidieran avanzar hacia una acusación, o de elevar el caso a juicio en cuanto hubiera elementos. Según el fiscal departamental Fernández --criterio que no compartimos--, la declaración de Vidal ante el fiscal Long y la jueza, prácticamente un año atrás, demostró que no había elementos de prueba. De modo que, según el criterio de Fernández, los requisitos para archivar estaban dados con mucha anterioridad a la fecha en que el archivo fue efectivamente ordenado.



Más actitudes hostiles y violatorias de los derechos de las víctimas por parte del fiscal Long con el consentimiento de su superior, el fiscal general Fernández.

1. Haciéndose eco de las opiniones sin fundamentos probatorios del fiscal Long y de su misma actitud hostil, el fiscal general niega a las víctimas el pedido de impugnación de la decisión de archivar la investigación de Vidal con el siguiente argumento arbitrario, insultante, y ajeno a la ley y el derecho:

“… máxime cuando en determinados casos, el particular damnificado se identifica con alguna de las personas sobre la que se sospecha de algún grado de participación en el hecho.”

2. En la única reunión celebrada entre los fiscales Long y Fernández con el Sr. Eduardo Glasman, el Fiscal long informó a Eduardo Glasman que no recibiría a su apoderado porque le resultaba un maleducado. Así, el fiscal Long, esta vez de manera frontal y en presencia de su superior Fernández, una vez más, advirtió a Eduardo Glasman no podría ejercer sus legítimos derechos de jerarquía legal y constitucional por su puro capricho.

3. El fiscal Fernández no sólo permite que se le diga al hijo de la víctima que no accederá al expediente a menos que saque del juego a uno de sus apoderados. Fernández también le dijo al Sr. Eduardo Glasman, cuando le preguntó por qué razones Long los investigaba, que debían entenderlo, porque Long veía fantasmas por todos lados. En una palabra, admitió que Long estaba afectado mentalmente de modo que estaba en juego su objetividad en la causa. Sin embargo, no ha tomado medida alguna para remediar este hecho de consecuencias catastróficas para la causa y para las víctimas.

4. También es un hecho gravísimo que Long le mintiera al Sr. Eduardo Glasman respecto de que él no había afirmado que a la Dra. Nidia Moirano le pagaba —hasta el año pasado— la Asociación Médica, y frente a su superior jerárquico, cuando es de público conocimiento que el fiscal Long afirmó ese hecho absolutamente falso no solo a los miembros de la familia Glasman, sino, además y especialmente, a todos los medios de prensa.

Entendemos que la actitud de ambos fiscales de atacar, directa o indirectamente a las víctimas con medias verdades, que se constituyen en verdaderas mentiras, son ética y legalmente reprochables, máxime si importan una actitud que destruyó la concordia familiar y generó a las víctimas innumerables padecimientos.

Vea extractos de la presentación aquí.


El fiscal Long se ha adueñado ilegítimamente de la causa Glasman, y ha tergiversado el objetivo de su intervención funcional como órgano perteneciente a la administración de justicia. Usa la investigación de la muerte de Felipe Glasman con fines ególatras, y para dirimir cuestiones personales e institucionales con sus diversos actores. El fiscal Long no es quien se acuesta todas las noches sabiendo que su padre, esposo o hermano fue asesinado en un hecho mafioso. Tampoco tiene que vivir con al idea de que la posibilidad de realizar justicia está en manos de un sujeto a quien su propio jefe tilda de paranoico y que impide cualquier control de su gestión por parte de los afectados.

Las verdaderas víctimas del asesinato del Dr. Glasman queremos al fiscal Long y a su ego fuera de nuestras vidas y exigimos:

El juicio transparente, sin dilaciones, a los todos imputados por su asesinato.
La prosecución de todas las líneas de investigación, incluyendo las abandonadas sin justificación alguna.
El cese de las violaciones a nuestros derechos como víctimas.
El acceso a los legajos que se mantienen fuera de nuestro alcance por animadversión irresponsable del fiscal.
El cese de la conducta autoritaria, ilegal y lejos de toda objetividad del Ministerio Público bahiense.


¡Verdad y Justicia!

miércoles, 27 de agosto de 2008

Derecho de réplica

Presentación ante los periodistas Noir y Sasso solicitando derecho de rectificación y respuesta

Gacetilla de prensa:

Estimados Sres.:

Mi nombre es Alberto Bovino y soy abogado y apoderado de la Sra. Laura Glasman y del Sr. Eduardo Glasman en la causa por la investigación del asesinato de su padre, el Dr. Felipe Glasman.

Les adjunto el escrito que entregué en mano el 26 de agosto de 2008, a las 18:45, en la puerta de la sede de la administración de La Brújula, Alvarado 845, al Sr. Martín Noir (quien se negó a firmarme el "recibido" en la copia firmada que llevé con ese objeto). El objeto del escrito que presenté con mi socio el abogado Juan Pablo Chirinos, y con el patrocinio de los abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Andrea Pochak y Diego Morales, consiste en que se me conceda derecho a responder varios dichos y afirmaciones absolutamente falsos referidos a mi intervención en la causa "Glasman" como apoderado de los hermanos Laura y Eduardo Glasman, en programas radiales y en la página de internet de la cual son editores responsables Noir y Sasso.

Esperamos sinceramente que los editores responsables reconozcan su error y obren de buena fe, para evitar reclamos judiciales no penales. La demostración más clara de la falsedad y la mala fe con que han obrado los editores responsables, basta con escuchar los audios y el pequeño texto publicado aquí.

Por cualquier duda o para obtener información adicional, por favor comunicarse por esta vía, dejando número de teléfono, que en breve nos comunicaremos con usted. Desde ya muchas gracias y reciban nuestros más cordiales saludos. Atentamente,

Alberto Bovino

SE PUEDE VER LA PRESENTACIÓN COMPLETA AQUÍ

viernes, 15 de agosto de 2008

Entrevista Dr Bovino - FM La Red 6/8/08

Extracto de la entrevista al Dr Bovino - FM La Red 6/8/08

lunes, 11 de agosto de 2008

martes, 29 de julio de 2008

Declaración de Eduardo Glasman en la recusación del Fiscal Long. Primera parte

Haga click en las hojas para verlas en tamaño mayor












sábado, 19 de julio de 2008

¿Justicia ciega?


La semana pasada, el fiscal general Fernández consagró nuevamente la impunidad en el Caso Glasman al rechazar la solicitud de desarchivar la investigación del presunto coautor del asesinato de Felipe Glasman, Javier Vidal. Entre otras razones, para el fiscal Fernández es posible que el señor Colman haya estacionado su automóvil a dos cuadras del consultorio de Felipe y recibido “información de terceros” — ¿por telepatía?— acerca de sus movimientos para así interceptar a Felipe en el momento exacto en el que salió de su consultorio antes de lo planeado dado que su última paciente no se había presentado. Fernández también considera posible que el señor Colman haya caminado abiertamente por la calle con un arma en la mano sólo para esconderla entre sus ropas cuando ingresó a su automóvil donde lo esperaba Vidal. Fernández quizás no se dio cuenta de que Colman también pudo haberse tragado el arma para que Vidal no la vea, pero la imaginación no le dio para tanto. Finalmente, el fiscal pretende que el presunto coautor del hecho creyó de buena fe que Colman estacionó a varias cuadras de la zona comercial de la ciudad en una noche lluviosa para comprar un regalo. Probablemente pensó que iba a comprar un buzón, dada la escasa disponibilidad de tiendas de regalos en varias manzanas a la redonda.

Cabe recordar que este mismo fiscal general que encuentra creíble al presunto copartícipe del asesinato de nuestro padre, también dispuso que un fiscal de la ciudad investigara una firma presuntamente falsa de nuestro abogado de confianza, cuestión que había sido archivada por otro fiscal por irrelevante. Subrayemos que, tal como el Dr. Bertoncello, nuestro abogado es del desagrado del fiscal Long, y que el fiscal Fernández considera legítimo que Long use la causa del asesinato de nuestro padre y de los poderes funcionales que se le otorgaron para expresar su molestia con los personajes que le piden explicaciones o lo critican ya que “es un ser humano”. Volviendo a la conducta del fiscal general, el escrito que instruyó investigar es secundario y totalmente irrelevante en cuanto al curso o los tiempos procesales de la causa Glasman. Aún así el fiscal general, como el abogado Asad, encuentra conveniente el argumento de que alguien pudo haberse tomado el trabajo de falsificarlo para dilatar los tiempos e interferir en el curso de la investigación. ¿Puede una fiscalía o   los abogados de las partes usar una causa por un asesinato por encargo para dirimir cuestiones personales con señores que son objeto de su desagrado? ¿Puede la fiscalía atacar a las víctimas de los crímenes que se les encomendó investigar sólo porque no son ciegamente funcionales a sus convicciones?

El fiscal Fernández, tanto como el fiscal Long, no sólo pone en riesgo la consecución de justicia sino también pone al Estado Argentino en riesgo de ser demandado por violación los derechos humanos de sus habitantes e incumplimiento de sus obligaciones internacionales. En efecto, el fiscal general no encuentra que el fiscal Long deba ser apartado por no haber concluido la investigación de Vidal una vez cumplidos los tiempos procesales. Según el fiscal general, dicho pedido no es válido por nuestro deseo de apartar al fiscal y porque “en determinados casos el particular damnificado -es decir, nosotros- se identifica con alguna de las personas sobre las que se sospecha algún grado de participación en el hecho.” El fiscal no aclara a qué casos o personas se refiere, pero sí nos “castiga” negándonos justicia por hacer lo que consideramos justo y verdadero en abierta violación, no solo ya a nuestros derechos como víctimas, sino también a nuestra libertad de opinión y pensamiento. Sobre todo, el fiscal sostiene su argumentación en una postura abusiva y autoritaria al decirnos que nos identificamos con gente que estaría involucrada en la causa cuando desconocemos quién lo está, dado que hace prácticamente un año que no se nos da acceso a la misma.

Mientras el fiscal Fernández nos incrimina por nuestras opiniones, y nos niega información, obstruyendo así nuestra participación en la causa, Fernández deja de lado que la fiscalía ha, no sólo tomado posturas, sino también dirigido la investigación en función de las opiniones o las ¡intuiciones! de personas que estaban enfrentadas políticamente con Felipe. Algunas de estas personas están o estuvieron ligadas políticamente al fiscal Fernández o a los distintos gobiernos de la ciudad (incluido al actual) y desaparecieron de la causa cuando el fiscal Long tomó la investigación.

Si es un deber, según el mismo fiscal Long, investigar los conflictos de intereses que pudiera haber en la causa, ¿quién investigará si los fiscales tienen alguno?

lunes, 7 de julio de 2008

Pedido de Nulidad

En el día de la fecha se ha interpuesto un pedido de nulidad en relación a la denuncia que realizara el Dr. Asad respecto de una supuesta firma falsa del abogado Bovino. Subsidiariamente el abogado Bovino realizó un cuerpo de escritura en el Juzgado de Garantías Nº 3 a fin de que se realice un peritaje sobre la firma dubitada y se aclare a la brevedad esta denuncia maliciosa.



Se presenta. Solicita nulidad.

En subsidio ofrece prueba y perito de parte

Sra. Jueza:

Alberto Bovino, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, monotributista, CUIT 20-13188055-4, por derecho propio, en la IPP 138.340, constituyendo domicilio procesal en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza nos presentamos y decimos:

I. Objeto

Para poner fin a todo esta maniobra desplegada por el abogado Miguel Ángel Asad no estamos seguros de con qué objeto, nos presentamos en esta investigación con el objeto de solicitar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al archivo de la causa dispuesto a fs. 15. En subsidio acompaño cuerpo de escritura para realizar la pericia caligráfica y nos reservamos el derecho a designar perito de parte.

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