Entrevista a Eduardo Glasman - LU2 y otros comentarios - 23-5-08
lunes, 26 de mayo de 2008
Entrevista a Eduardo Glasman - LU2
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Entrevista a Eduardo - Frente a Cano
Entrevista a Eduardo Glasman- Frente a Cano 23-5-08
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sábado, 17 de mayo de 2008
Yo me pregunto…
Dieciocho preguntas incomódas sobre la Causa Glasman1. ¿Por qué desaparecieron todas las líneas políticas de la causa Glasman cuando apareció el fiscal Long?
2. ¿Por qué el fiscal Long considera sospechoso que se nos haya recomendado buscar un abogado en Buenos Aires? ¿Será que los aproximadamente 90,000 abogados matriculados en la ciudad de Buenos Aires están pagados por la todopoderosa AMBB?
3. ¿Por qué el Fiscal Long obvia sistemáticamente, llama mentiras o, en el mejor de los casos, pirotecnia verbal, a los conflictos y las denuncias que precedieron a la muerte de Felipe y que están descriptos con minucioso detalle en los documentos que el mismo Felipe escribió, que también son ignorados por el fiscal? (ver resumen de algunos de los escritos de Felipe en "La política de Felipe")
4. ¿Cómo consiguió el fiscal Long que algunos medios de la ciudad se vuelvan particularmente amigables con él?
5. ¿Por qué se publican en los medios pruebas “secretas” que no están en la causa y que son contradictorias con pruebas que sí lo están pero no se publican?
6. ¿Por qué el fiscal Long menciona ante los medios sobre la existencia de dos o tres líneas de investigación, sobre las cuales nada se nos ha informado?
7. ¿Por qué la fiscalía permite el uso de la investigación del asesinato de nuestro padre para violar la intimidad de las personas filtrando a la prensa presunta información de índole privada obtenida en los allanamientos a costo del erario público y que nada tiene que ver con el esclarecimiento del crimen?
8. ¿Por qué el periodista Quiroga hizo pública presunta información privada obtenida en los allanamientos y que nada tiene que ver con el esclarecimiento del crimen?
9. ¿Por qué el fiscal Long considera que las opiniones de las personas con las que Felipe se enfrentó en los últimos años de su vida son mas verosímiles que las del resto?
10. ¿Por qué ciertos medios —invocando las propias palabras del fiscal Long— defienden a Vidal afirmando falsamente que de llevarlo a juicio se pondría en peligro su declaración?
11. ¿Por qué es importante que la prensa amiga de Long tenga acceso a la causa para que la ciudadanía controle los actos de gobierno, pero cuando las víctimas y la ciudadanía trata de controlarlos el fiscal los convierte en sospechosos?
12. Si el fiscal Long piensa que nadie trabaja gratis, ¿por qué no investiga a todos los abogados que dicen que trabajan gratis en vez de hacerlo sólo cuando representan a las partes que lo cuestionan?
13. ¿Por qué el periodista Sasso y sus compañeros son más compasivos con los derechos del presunto asesino de Felipe a Glasman que con las víctimas de ese asesino?
14. ¿Por qué la fiscalía permite que la prensa que nos insulta sin otro motivo que sostener su interesada posición en la causa, acceda a la causa del asesinato de nuestro padre y los propios hijos de la víctima no?
15. ¿Por qué el fiscal Long le concede entrevistas a los medios y a las víctimas no?
16. ¿Por que el fiscal Long insiste en que los hijos de Felipe estamos ligados a la AMBB aun cuando tiene que cambiar todas las semanas de versión para sostenerlo?
17. ¿Por qué Long insiste que a los abogados de los hijos de Glasman les paga la AMBB sólo porque no se someten a su versión de los hechos sin preguntar?
18. ¿Por qué el fiscal Long no solicita que se aparte a aquellos abogados que impugna? ¿Será que no tiene elementos de prueba? ¿O será que, si los aparta, perderá la posiblidad negarles derechos a las víctimas para que no molesten con preguntas incómodas como las que publicamos aquí?
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sábado, 10 de mayo de 2008
Dichos del fiscal Long que no reflejan la verdad
Carta publicada en el Diario "La Nueva Provincia" en el dia de hoy
Los hijos del doctor Felipe Glasman, Laura y Eduardo Glasman, solicitaron la publicación de los siguientes conceptos, en respuesta a manifestaciones formuladas a este diario por el fiscal Dr. Cristian Long, acerca de la causa por el asesinato del ex secretario general de la Asociación Médica.
El 5/5/2008 en este medio, el fiscal Long afirmó, entre otras cosas, que (a) debió suplir la función de nuestros abogados por su incumplimiento del deber de informar a la Sra. Sosnitsky sobre el desarrollo de la causa Glasman; (b) que la relación de los hermanos Glasman con la fiscalía a su cargo fue cordial hasta que se produjeron los allanamientos de la AMBB; (c) que, por criticarlo, Laura y Eduardo estamos unidos procesalmente a la AMBB; (d) que estamos tan unidos a ellos que hicimos públicas algunas de nuestras comunicaciones con la fiscalía y (e) que estamos al tanto de que se produjeron falsedades en la investigación. Todas estas afirmaciones son, por lo menos, inexactas.
- El fiscal culpó pública y privadamente a todos los apoderados de nuestra familia (incluidos a los de la Sra. Sosnitsky) de conspirar contra nuestros intereses y les negó el acceso a información sobre el avance de la investigación. Mal podrían nuestros apoderados cumplir con su trabajo de informarnos y ser activos en la causa en condiciones adversas creadas por la misma fiscalía.
- La relación y la confianza hacia el fiscal Long se fueron deteriorando paulatinamente por las faltas de respeto a nuestros derechos y por las distintas declaraciones inexactas a medios de comunicación que insisten en difamarnos sin otro motivo que el de no ser funcionales a sus intereses. Aún así, hicimos reiterados intentos para mantener una relación cordial con la fiscalía a cargo del fiscal Long antes y después de los allanamientos a la AMBB, tales como insistir infructuosamente para concretar una entrevista y enviarle una carta expresándole nuestra intención de trabajar en la causa en forma conjunta.
- Fue el mismo fiscal el que produjo hechos que destruyeron nuestra confianza en su actuación, tales como acusar falsamente a nuestra apoderada de recibir dinero de la AMBB; informar indebidamente a la Sra. Sosnitsky sobre un conflicto de un integrante de la fiscalía con nuestro nuevo abogado e interrogarnos sin informarnos que nos estaba investigando y sin la presencia de nuestro abogado.
- Estábamos al tanto de la línea de investigación que involucraba a la AMBB ya en diciembre de 2006, y sabíamos por rumores judiciales que la AMBB podría ser allanada al menos un mes antes de producidos los hechos. No se entiende, entonces, por qué reaccionaríamos después de producidos los allanamientos. Por otro lado, se nos dijo que se presentaron presuntas falsedades en la investigación con el objeto de desviarla, pero el fiscal nunca nos ha mostrado pruebas o argumentos convincentes que sustenten estos dichos.
- Las comunicaciones con el fiscal que pusimos a disposición del público en nuestro blog, causaglasman.blogspot.com, y que se presentaron como pruebas en la audiencia de recusación del fiscal por parte de la AMBB, muestran que el fiscal actuó irresponsablemente, nos interrogó ilegalmente y falseó los hechos ante la opinión pública. Hacer conocer y juzgar la legalidad de las acciones de los funcionarios públicos no es nuestra prerrogativa; es un derecho de cualquier ciudadano.
- El fiscal prácticamente nos acusa de que sabemos del actuar ilícito de la AMBB, sobre el cual hasta ahora no hemos recibido prueba alguna que lo corrobore. ¿Por qué, en su respuesta a la recusación, nos trata como tontos que por error seguimos consejos de alguien que responde a otros intereses, y ante el público nos define como cómplices de quienes él cree que son los autores intelectuales de la muerte de nuestro padre?
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lunes, 5 de mayo de 2008
Nuevos motivos para apartar al Fiscal Long
Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza decimos:
Por los motivos que desarrollaremos en esta presentación, y con el objeto de demostrar acabadamente y en el contexto de las reglas del procedimiento, con elementos objetivos de prueba, la verdad de las razones invocadas por mis mandantes para que el fiscal Christian LONG sea apartado por la Sra. Jueza de la conducción de esta investigación, ampliamos nuevamente la solicitud de recusación presentada con anterioridad, dado el conocimiento de nuevos hechos y elementos de convicción que corroboran los motivos que así lo justifican.
EL TEXTO DEL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ.
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Solicitan nuevamente acceso al expediente
CÓMO CUMPLE EL FISCAL LONG CON EL DEBER DE INFORMAR A LOS PARTICULARES DAMNIFICADOS
A primera hora de la mañana se presentó este escrito dado que, una vez más, y a pesar de haberlo en reiteradas oportunidades, se nos negó acceso al expediente.
SOLICITA SE DÉ ACCESO AL EXPEDIENTE A ESTA PARTE
Sr. Fiscal Christian LONG:
...
El lunes 28 de abril de 2008 el abogado Juan Pablo CHIRINOS concurrió a la sede de esa Fiscalía con el objeto de tener acceso al expediente y se le informó que no se hallaba allí.
Por tal motivo se dejó un escrito solicitando vista de las constancias de la investigación, a las que siempre parece haber problemas para que se nos dé acceso a ellas. Recuérdese el incidente ocurrido a fines del mes de enero de 2008 —24 de enero—, en el cual otro abogado que representaba a los Sres. Laura y Eduardo GLASMAN se presentó a ver el expediente, y fue informado verbalmente por una empleada que trabaja en la Fiscalía, que Ud. se hallaba de licencia, que la causa la llevaba Ud., y que había dejado instrucciones de que no se permitiera a nadie, ni siquiera a las partes, ver las actuaciones.
Puede leer la presentación completa aquí.
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viernes, 2 de mayo de 2008
Documental sobre la relación Bovino-Silvestroni
Sres. jueces del Tribunal Criminal Nº 1:
Alberto BOVINO, abogado, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, en la Causa Original Nº 698/07, a los miembros del tribunal decimos:
A los pocos días que prestáramos declaración testifical en el incidente tramitado con motivo de la recusación interpuesta por la AMBB contra el fiscal Christian LONG, este tribunal dictó su resolución rechazando lo solicitado por la Asociación Médica. Hemos leído con asombro que en dicha resolución, en el voto del Juez MONTIRONI se dice:
“En cuanto al testimonio del Dr. Alberto Bovino, el mismo al comenzar su deposición, manifestó que lo une con el Dr. Silvestroni una relación comercial, ya que tienen una sociedad editora “Editorial del Puerto S.R.L.”, siendo el deponente gerente editorial, habiendo publicado libros de derecho”.
Y más adelante agrega:
“Como dato anecdótico señalo que la obra citada precedentemente fue editada por ‘Editores del Puerto S.R.L.’, empresa que integran los Dres. Mariano H. Silvestroni y Alberto Bovino, como gerente de la editorial”.
Es por este motivo que adjunto una certificación notarial fechada el 28 de marzo de 2008, en la cual el escribano Juan Carlos NARDELLI MIRA, a mi solicitud en mi carácter de socio gerente de EDITORES DEL PUERTO S.R.L., da cuenta de todas las personas que fueron socias y gerentes de dicha sociedad.
Para leer el escrito completo y la certificación notarial, haga click aquí.
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Declaración de Eduardo Glasman
En el día de hoy se ha presentado ante el Juzgado de Garantías que interviene en la investigación a cargo del fiscal Long, como se hiciera anteriormente con su hermana Laura, una solicitud para que el Sr. Eduardo Glasman, residente en los Estados Unidos, pueda declarar en los próximos días, fecha en la que vendrá a país con el objeto de prestar su declaración en el incidente de recusación de Long.
Su viaje tiene como objeto brindar toda la información necesaria a la Jueza Calcinelli para que, luego de la audiencia oral donde se producirá la prueba restante, resuelva la solicitud de los hermanos Glasman para que se aparte al fiscal de la investigación.
"Queremos al Fiscal Long fuera de nuestras vidas", le dijo a la Procuradora Falbo la Sra. Laura Glasman en su entrevista. Está claro que su hermano Eduardo desea lo mismo.
El escrito fue presentado por el abogado Juan Pablo Chirinos —nuevo apoderado de los hermanos Glasman—, con el patrocinio de Alberto Bovino.
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martes, 29 de abril de 2008
Cumpleaños
El fiscal Long, que tanto proclama que le interesan la vida y las relaciones (y las "cuentas") de Felipe Glasman, ¿cuándo se dignará a leer sus escritos?
- No es ético hacer negocios personales desde la función pública.
- No es ético aceptar cargos para los cuales uno no se encuentra capacitado.
- No es ético nombrar a parientes en cargos públicos o institucionales.
- No es ético ser simultáneamente funcionario público y proveedor.
- No es ético limitar la libertad de expresión y de elección de las personas, especialmente si están en relación de dependencia.
- No es ético descalificar a los autores de las críticas libremente realizadas, en lugar de responder a ellas.
- No es ético disculparse en privado y ofenderse en público.
- No es ético ser obsecuentes con el poder político, en lugar de vigilarlo.
- No es ético ser pluralista sólo cuando le conviene.
FELIPE GLASMAN
29/4/1939-28/8/2002
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martes, 22 de abril de 2008
Nada nuevo bajo el sol
La siguiente es nuestra respuesta a los argumentos que defendió Long para responder a nuestro pedido de recusación. Cualquier cosa que usted ya haya escuchado de boca del fiscal y que nosotros ya hayamos desmentido, no es pura coincidencia.
Además de infantil, la respuesta del fiscal es irrelevante a la imputación que se le atribuye, dado que el hecho de que haya tenido que defenderse de acusaciones (infundadas o no), no quita que no nos haya mantenido ocupados tratando de resolver conflictos de todo tipo. Finalmente, y más importante para nuestro argumento, la respuesta del fiscal, asimilando nuestras críticas a las críticas de otras partes, no hace más que ejemplificar la estrategia de inculpación por asociación con la cual ha intentado paralizar, dividir y acallar a quienes somos las verdaderas víctimas del asesinato del Dr. Glasman.
2. La estrategia de inculpación por asociación del fiscal es aún más clara cuando afirma que existe una “comunidad de intereses” entre el representante de los hermanos Glasman y el de la AMBB, comunidad evidenciada por la intención de ambas partes de apartarlo de la Causa Glasman. No conocemos cuales son los intereses del representante de la AMBB, pero debe quedar claro que, tal como Laura Glasman lo expresara a la procuradora Dra. Carmen Falbo, los hijos del Dr. Glasman queremos al fiscal Long fuera de nuestra vida; y subrayamos nuestra vida, porque la conducta del fiscal Long y sus colaboradores ha afectado nuestras relaciones familiares, nuestra salud, nuestra reputación, y nuestra capacidad de ejercer nuestros derechos, ya avasallados por demás por el asesinato de nuestro padre y la falta de justicia. No conocemos los intereses del representate de la AMBB, Dr. Silvestroni, pero no creemos que sean los arriba mencionados.
3. Para responder a nuestros argumentos, el fiscal remite a la contestación que sí se tomó el trabajo de elaborar ante la recusación presentada por el abogado Silvestroni. No hemos sido notificados ni hemos recibido el documento que el fiscal menciona, aunque sí tuvimos acceso a los argumentos presentados por el abogado Silvestroni como causales de recusación. Tal como se observa en la lista abajo, ninguno de nuestros argumentos coincide con los del Dr. Silvestroni. El fiscal nuevamente nos liga en forma caprichosa con los que presume asesinos de nuestro padre para acallar nuestro reclamo.
Laura y Eduardo Glasman
Interferencias reiteradas en la relación abogado-clientes
Desinformación
Intromisión en las relaciones familiares de la familia Glasman
AMBB
Indebida exposición pública
Filtración de información
Enemistad manifiesta
Nuevamente el fiscal trata de hacernos ver como sospechosos y representa falsamente a los hechos. Tal como muestran las pruebas adjuntadas a nuestra presentación, Eduardo Glasman tomó la iniciativa e incluso insistió por demás en su intento de comunicarse, infructuosamente, con el fiscal después de los allanamientos. Eduardo, además, envió una muy amable carta al Fiscal a principios de noviembre (ver "A buen entendedor") solicitándole que reciba a nuestro abogado y expresándole su intención de trabajar en la causa en forma conjunta, y más tarde se comunicó con la fiscalía para solicitar datos de unos correos electrónicos que había recibido. Por su parte, nuestro tío, Jorge Jinkis, envió varios correos comentando los fundamentos de los allanamientos al fiscal, entre otros temas. Estos correos no fueron contestados por el fiscal pero sí leídos a nuestra madre para crear así más conflicto y discordia familiar.
En su afirmación, el fiscal también soslaya el hecho de que nosotros estábamos al tanto de la línea de investigación que involucraba a la AMBB en diciembre del 2006 y que sabíamos que la AMBB iba a ser allanada al menos un mes antes de producidos los allanamientos. Nuestro conocimiento de la situación no puede escapársele al fiscal, ya que la discutió personalmente con Eduardo en diciembre del 2006, y con ambos hermanos en abril de 2007. Es claro, entonces, que la hipótesis de que nuestro “llamativo” alejamiento se debería a los allanamientos, no es más que otro de los intentos del fiscal de sospecharnos sin justificación. Aun peor, en este caso Long se encargó de discutir la hipótesis del “llamativo alejamiento” en una entrevista otorgada el día 22/3/2008 perjudicándonos no sólo en el marco de la causa sino también ante la opinión pública.
Finalmente, la hipótesis de Long sobre nuestro alejamiento, esquiva que, inmediatamente después de los allanamientos, él mismo produjo hechos intimidatorios y torció los hechos al punto que destruyó toda confianza de los hermanos Glasman hacia el representante del ministerio público:
El día 26/10 Long nos interrogó sin informarnos que nos estaba investigando y sin la presencia de nuestro abogado y nos investigó en relación con personas imputadas en la causa.
6. La afirmación del fiscal de que no pedimos audiencias por escrito, además de burlona, es inaceptable. Primero, no fuimos informados, ni verbalmente y mucho menos por escrito, que las audiencias debían pedirse por escrito en ninguna de las oportunidades que las solicitamos. Por otro lado, nuestra madre, que sí fue atendida por el fiscal y su personal, jamás pidió una audiencia por escrito. La diferencia es que no pregunta como nosotros.
7. El fiscal afirma que “no ha existido, ni existe una estrategia de neutralización de los particulares damnificados, ni de interferir en las relaciones interpersonales de abogado-cliente. Aunque sí se asumen estrategias de investigación de hechos delictivos o presuntamente delictivos y de su posibles autores”.
El fiscal ha interferido claramente en nuestra relación con nuestros abogados no constituyendo que al fiscal no le guste el Dr. Bertoncello, que la Dra. Moirano no cobre honorarios o que el abogado Bovino los cobre, delitos que deban ser investigados. La sola repuesta del fiscal, sembrando dudas sobre nuestros abogados de confianza sin pruebas que lo justifique, es una demostración de nuestra imputación en cuanto constituye una interferencia flagrante a la relación cliente abogado.
El fiscal, además, no explica a qué conflicto de interés se refiere cuando habla de nuestros abogados, qué pruebas o hipótesis tiene en tal sentido y quiénes son las personas que tornan inviable la colaboración con un ministerio público que actuó a costa de nuestra intimidad, salud familiar e impide nuestra expresión en el marco de la causa. El fiscal también debe explicar a qué se refiere cuando incluye un comentario sobre el entorpecimiento de la investigación en la recusación iniciada por los hermanos Glasman y también debe nombrar a los abogados que son funcionales a intereses que no nos conciernen. En este punto es claro que el fiscal no puede distinguir que sus pensamientos y presunciones no son hechos.
8. El fiscal entiende que el abogado Bovino degrada a nuestra madre cuando refiere que ha sido manipulada por personas asociadas a la fiscalía. La voluntad de nuestra madre se vio viciada y está viciada. Esta no es una observación maliciosa del abogado Bovino, como pretende el fiscal Long, si no una preocupación que las personas que la quieren han tenido por largo tiempo.
9. Asimismo, no es cierto que el convencimiento de nuestra madre acerca de los autores del asesinato del Dr. Glasman tenga base probatoria. Tal como declaró Laura, la Sra. Sosnitsky fue "informada" sobre los nombres de los autores intelectuales del crimen de su marido sin que el fiscal, según recientes declaraciones, pueda especificar pruebas que apunten a esos nombres. Por otro lado, convencer a una víctima de que se ha resuelto el crimen de que es víctima sin que ello sea verdad, no sólo es cruel si no muestra una clara intención de manipular su voluntad. Con esta estrategia, cualquier irresponsable puede tener carisma a los ojos de una víctima aislada y desesperada.
10. La actividad profesional de la agente fiscal Filinich o los investigadores de la UICO, no demuestra idoneidad en la promoción del bienestar de la viuda de Glasman y sus hijos. En realidad, la actuación de ambos organismos ha creado conflictos entre ellos, y entre ellos y sus amigos y personas de confianza, y ha los ha convertido en objeto de discusión pública.
11. No se entiende como el fiscal puede afirmar que nuestra madre no pronunció frases tales como que el fiscal era su abogado. ¿Está las 24 horas del día con ella? ¿Se metió en su cabeza? o ¿la inducirá a declararlo bajo juramento? El fiscal debe considerar que nuestra madre repitió esta frase ante una enorme cantidad de testigos, antes de hacer pública semejante afirmación y hacerla declarar en una audiencia judicial.
12. Uno de los hechos más graves a los que nos ha expuesto el fiscal es la intromisión en nuestra relación con la Dra. Moirano y la posterior difamación de la abogada. En su escrito, el fiscal afirma que esto se desencadenó debido a que la Dra. lo difamó en primer lugar. Otra vez, el fiscal justifica sus actos con razonamientos infantiles. “Vos empezaste”, no sólo no contesta la imputación que se le hace, sino que torna el hecho aún más grave, ya que el fiscal implica que abusó de su poder funcional, y usó la causa por el asesinato de nuestro padre, a la viuda del asesinado y además intentó usar, sin éxito, a los hijos del muerto para dirimir una cuestión que, según él, lo agraviaba personalmente.
13. Long ha presentado al menos dos versiones de los motivos por los cuales nos investigó, ninguna de las cuales se encuentra en la causa. Primero, apostando a que no notamos que el oficio solicitando información de supuestas cuentas que tendríamos con el Dr. Carignano era anterior a las preguntas por esas cuentas, el fiscal dijo públicamente que el motivo de su solicitud fue que desconocimos las cuentas (esa información también fue transmitida a la procuradora Dra. Falbo). Después, afirmó que el oficio fue dictado por un perito, intentado cerrar así la discusión. Sin embargo, esta respuesta no explica porqué un perito contable pide informes bancarios de hechos que no constituyen ni pueden constituir delitos económicos, o cómo un perito confunde un número de cuenta con una dirección y un número de teléfono, o porqué un perito contable liga a los hijos de la víctima a supuestos delincuentes sin ningún motivo. Esto no puede ocurrir sin el apoyo y colaboración del fiscal, que por otro lado, no para de repetir que las decisiones las toma el fiscal y no las víctimas (pero sí los peritos). Ni el fiscal, ni el perito, por otra parte, explican los fundamentos del pedido.
14. Finalmente, Laura y Eduardo Glasman queremos subrayar que, gracias a los esfuerzos de nuestros padres y a los nuestros, los hijos de Felipe Glasman somos personas educadas capaces de tomar decisiones y ganar su sustento por sí mismas, sin que intereses que ni siquiera nos conciernen por el tipo de actividad que desarrollamos en el exterior del país, puedan influenciarnos. Además, Laura, su esposo, y nuestros tíos Sara y Jorge, trabajamos en el terreno de la salud mental y estamos entrenados para identificar puntos ciegos en nuestra interpretación de los hechos. El argumento de que somos influenciados o que respondemos a motivos reprimidos no es más que otro más en la serie de artilugios para acallar nuestro reclamo.
Como conclusión, la respuesta del fiscal Long a nuestro escrito de recusación no hace más que confirmar todas nuestras imputaciones. En vez de contestar a nuestros cuestionamientos, intenta paralizarnos y denigrar nuestro reclamo, convirtiéndonos en socios de supuestos delincuentes. Esto sin pruebas que sustenten sus acusaciones y, aun peor, distorsionado hechos para adaptarlos a su presunción.
Para paralizar nuestro accionar como acusadores particulares en la causa del asesinato de nuestro padre, el fiscal convierte en sospechosa nuestra intención de apartarlo, sólo porque coincide con la intención de otra de las partes. Para paralizarnos, comete la torpeza, por ceguera o por malicia, de no leer vis a vis ambos pedidos de recusación, infiriendo que los argumentos de ambas partes son los mismos por mera asociación de ideas. La estrategia de inculpación por asociación se repite cuando nos reprocha haber estado defendiéndose de acusaciones que fueron promovidas por otra de las partes, cuando contesta que nuestras acusaciones son las mismas que las de otra de las partes, y cuando entiende que nuestras defensas neuróticas no nos dejan aceptar que nuestro padre fue traicionado por otra de las partes. Esta estrategia culmina con el uso más descarado de la distorsión informativa que podamos haber sufrido por parte de la fiscalía y sus voceros: expresando que nuestro cuestionamiento es una “llamativa” reacción a los allanamientos de la AMBB. Abre así la puerta para futuras imputaciones e investigaciones de los hijos de la víctima.
El escrito del fiscal también confirma otra de nuestras imputaciones: que interfiere en la relación con todos nuestros abogados de confianza. En el escrito, el fiscal acusa a nuestro abogado de supuestos delitos como tener reuniones con esposas de supuestos imputados. También habla de conflictos de intereses, de abogados que son funcionales a intereses poderosos, abogados intangibles, etc., ambigüedades que no puede especificar ni mucho menos probar. Esto no hace más que cuestionar la credibilidad de nuestro reclamo ante la opinión pública y tiene el objeto de erosionar nuestra confianza en nuestros representantes. El escrito de Long es por lo tanto una de las intromisiones más flagrantes entre la relación abogado-cliente que hayamos visto hasta el momento.
Preocupa el grado de distorsión de la realidad del fiscal. En todo nuestro cuestionamiento, no existen comentarios acerca del allanamiento de la AMBB. Es el fiscal Long, quien usando una cronología y lógica torcidas, pretende imputarnos y cuestionar nuestros argumentos ligándonos a su historia preferida. El fiscal parece ver la realidad a través del lente de sus deseos, convirtiendo en verdadero lo que quiere que sea cierto.
Igualmente preocupante es que un representante del ministerio público use razonamientos del tipo “¿y vos qué?”, “vos empezaste,” o que saque conclusiones en base a premisas propias del pensamiento mágico tales como que el contacto transmite propiedades e intenciones (o delitos), que una parte es el todo, que los pensamientos son hechos y que los objetos que estuvieron una vez en contacto siempre estarán en contacto. Este tipo de razonamiento heurístico fue muy útil en sociedades primitivas en las cuales los humanos debían tomar decisiones ante el peligro inminente o evitar contacto con fuentes de infección o intoxicación, pero son inaceptables en el ámbito de discusión que nos compete.
Finalmente el fiscal no hace más que confirmar la última de nuestras imputaciones cuando refiere que somos víctimas de desinformación. Tal como dice Long, “Huelgan los comentarios y a confesión de parte relevo de prueba”.
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Ampliación de la recusación presentada por Laura y Eduardo Glasman
Sra. Jueza:
Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza decimos:
I. OBJETO
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jueves, 17 de abril de 2008
La declaración de Laura Glasman
Declaró Laura Glasman en el incidente por la recusación del fiscal Long
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