Nuestra respuesta a la falta de respuestas del fiscal Long
La siguiente es nuestra respuesta a los argumentos que defendió Long para responder a nuestro pedido de recusación. Cualquier cosa que usted ya haya escuchado de boca del fiscal y que nosotros ya hayamos desmentido, no es pura coincidencia.
1. El fiscal se queja de que es él, no nosotros, quien se ha mantenido ocupado respondiendo acusaciones infundadas de distintas personas. La queja del fiscal es improcedente; los hermanos Glasman no podemos hacernos responsables por acciones promovidas por otras partes. Ello sin considerar que razonamientos del tipo “y vos, ¿qué?” son inaceptables en un funcionario.
Además de infantil, la respuesta del fiscal es irrelevante a la imputación que se le atribuye, dado que el hecho de que haya tenido que defenderse de acusaciones (infundadas o no), no quita que no nos haya mantenido ocupados tratando de resolver conflictos de todo tipo. Finalmente, y más importante para nuestro argumento, la respuesta del fiscal, asimilando nuestras críticas a las críticas de otras partes, no hace más que ejemplificar la estrategia de inculpación por asociación con la cual ha intentado paralizar, dividir y acallar a quienes somos las verdaderas víctimas del asesinato del Dr. Glasman.
2. La estrategia de inculpación por asociación del fiscal es aún más clara cuando afirma que existe una “comunidad de intereses” entre el representante de los hermanos Glasman y el de la AMBB, comunidad evidenciada por la intención de ambas partes de apartarlo de la Causa Glasman. No conocemos cuales son los intereses del representante de la AMBB, pero debe quedar claro que, tal como Laura Glasman lo expresara a la procuradora Dra. Carmen Falbo, los hijos del Dr. Glasman queremos al fiscal Long fuera de nuestra vida; y subrayamos nuestra vida, porque la conducta del fiscal Long y sus colaboradores ha afectado nuestras relaciones familiares, nuestra salud, nuestra reputación, y nuestra capacidad de ejercer nuestros derechos, ya avasallados por demás por el asesinato de nuestro padre y la falta de justicia. No conocemos los intereses del representate de la AMBB, Dr. Silvestroni, pero no creemos que sean los arriba mencionados.
Además de infantil, la respuesta del fiscal es irrelevante a la imputación que se le atribuye, dado que el hecho de que haya tenido que defenderse de acusaciones (infundadas o no), no quita que no nos haya mantenido ocupados tratando de resolver conflictos de todo tipo. Finalmente, y más importante para nuestro argumento, la respuesta del fiscal, asimilando nuestras críticas a las críticas de otras partes, no hace más que ejemplificar la estrategia de inculpación por asociación con la cual ha intentado paralizar, dividir y acallar a quienes somos las verdaderas víctimas del asesinato del Dr. Glasman.
2. La estrategia de inculpación por asociación del fiscal es aún más clara cuando afirma que existe una “comunidad de intereses” entre el representante de los hermanos Glasman y el de la AMBB, comunidad evidenciada por la intención de ambas partes de apartarlo de la Causa Glasman. No conocemos cuales son los intereses del representante de la AMBB, pero debe quedar claro que, tal como Laura Glasman lo expresara a la procuradora Dra. Carmen Falbo, los hijos del Dr. Glasman queremos al fiscal Long fuera de nuestra vida; y subrayamos nuestra vida, porque la conducta del fiscal Long y sus colaboradores ha afectado nuestras relaciones familiares, nuestra salud, nuestra reputación, y nuestra capacidad de ejercer nuestros derechos, ya avasallados por demás por el asesinato de nuestro padre y la falta de justicia. No conocemos los intereses del representate de la AMBB, Dr. Silvestroni, pero no creemos que sean los arriba mencionados.
3. Para responder a nuestros argumentos, el fiscal remite a la contestación que sí se tomó el trabajo de elaborar ante la recusación presentada por el abogado Silvestroni. No hemos sido notificados ni hemos recibido el documento que el fiscal menciona, aunque sí tuvimos acceso a los argumentos presentados por el abogado Silvestroni como causales de recusación. Tal como se observa en la lista abajo, ninguno de nuestros argumentos coincide con los del Dr. Silvestroni. El fiscal nuevamente nos liga en forma caprichosa con los que presume asesinos de nuestro padre para acallar nuestro reclamo.
Laura y Eduardo Glasman
Interferencias reiteradas en la relación abogado-clientes
Desinformación
Intromisión en las relaciones familiares de la familia Glasman
AMBB
Indebida exposición pública
Filtración de información
Enemistad manifiesta
5. Long afirma que “no es cierto que el fiscal se niegue a recibir a los hijos y la hermana de la víctima, es Eduardo Glasman quien conjuntamente con su hermana y tíos decidieron de manera unilateral distanciarse del suscripto, inmediatamente luego de haberse cumplimentado los allanamientos ordenados en las instalaciones de la AMBB. Esto resulta sumamente llamativo”.
Nuevamente el fiscal trata de hacernos ver como sospechosos y representa falsamente a los hechos. Tal como muestran las pruebas adjuntadas a nuestra presentación, Eduardo Glasman tomó la iniciativa e incluso insistió por demás en su intento de comunicarse, infructuosamente, con el fiscal después de los allanamientos. Eduardo, además, envió una muy amable carta al Fiscal a principios de noviembre (ver "A buen entendedor") solicitándole que reciba a nuestro abogado y expresándole su intención de trabajar en la causa en forma conjunta, y más tarde se comunicó con la fiscalía para solicitar datos de unos correos electrónicos que había recibido. Por su parte, nuestro tío, Jorge Jinkis, envió varios correos comentando los fundamentos de los allanamientos al fiscal, entre otros temas. Estos correos no fueron contestados por el fiscal pero sí leídos a nuestra madre para crear así más conflicto y discordia familiar.
En su afirmación, el fiscal también soslaya el hecho de que nosotros estábamos al tanto de la línea de investigación que involucraba a la AMBB en diciembre del 2006 y que sabíamos que la AMBB iba a ser allanada al menos un mes antes de producidos los allanamientos. Nuestro conocimiento de la situación no puede escapársele al fiscal, ya que la discutió personalmente con Eduardo en diciembre del 2006, y con ambos hermanos en abril de 2007. Es claro, entonces, que la hipótesis de que nuestro “llamativo” alejamiento se debería a los allanamientos, no es más que otro de los intentos del fiscal de sospecharnos sin justificación. Aun peor, en este caso Long se encargó de discutir la hipótesis del “llamativo alejamiento” en una entrevista otorgada el día 22/3/2008 perjudicándonos no sólo en el marco de la causa sino también ante la opinión pública.
Finalmente, la hipótesis de Long sobre nuestro alejamiento, esquiva que, inmediatamente después de los allanamientos, él mismo produjo hechos intimidatorios y torció los hechos al punto que destruyó toda confianza de los hermanos Glasman hacia el representante del ministerio público:
Nuevamente el fiscal trata de hacernos ver como sospechosos y representa falsamente a los hechos. Tal como muestran las pruebas adjuntadas a nuestra presentación, Eduardo Glasman tomó la iniciativa e incluso insistió por demás en su intento de comunicarse, infructuosamente, con el fiscal después de los allanamientos. Eduardo, además, envió una muy amable carta al Fiscal a principios de noviembre (ver "A buen entendedor") solicitándole que reciba a nuestro abogado y expresándole su intención de trabajar en la causa en forma conjunta, y más tarde se comunicó con la fiscalía para solicitar datos de unos correos electrónicos que había recibido. Por su parte, nuestro tío, Jorge Jinkis, envió varios correos comentando los fundamentos de los allanamientos al fiscal, entre otros temas. Estos correos no fueron contestados por el fiscal pero sí leídos a nuestra madre para crear así más conflicto y discordia familiar.
En su afirmación, el fiscal también soslaya el hecho de que nosotros estábamos al tanto de la línea de investigación que involucraba a la AMBB en diciembre del 2006 y que sabíamos que la AMBB iba a ser allanada al menos un mes antes de producidos los allanamientos. Nuestro conocimiento de la situación no puede escapársele al fiscal, ya que la discutió personalmente con Eduardo en diciembre del 2006, y con ambos hermanos en abril de 2007. Es claro, entonces, que la hipótesis de que nuestro “llamativo” alejamiento se debería a los allanamientos, no es más que otro de los intentos del fiscal de sospecharnos sin justificación. Aun peor, en este caso Long se encargó de discutir la hipótesis del “llamativo alejamiento” en una entrevista otorgada el día 22/3/2008 perjudicándonos no sólo en el marco de la causa sino también ante la opinión pública.
Finalmente, la hipótesis de Long sobre nuestro alejamiento, esquiva que, inmediatamente después de los allanamientos, él mismo produjo hechos intimidatorios y torció los hechos al punto que destruyó toda confianza de los hermanos Glasman hacia el representante del ministerio público:
El día 15/10 Long acusó falsamente a la apoderada de la familia Glasman de recibir dinero de la AMBB, creando, además, conflicto en la familia.
El día 16/10 la Sra. Filinich se comunicó con Betty de Glasman para criticar a nuestro nuevo abogado impidiéndonos tener una representación legal única como familia.
El día 26/10 Long nos interrogó sin informarnos que nos estaba investigando y sin la presencia de nuestro abogado y nos investigó en relación con personas imputadas en la causa.
(Es de notar que todos estos hechos se produjeron dentro de los 16 días después de los allanamientos, que tuvieron lugar el 10/10.) El día 26/10 Long nos interrogó sin informarnos que nos estaba investigando y sin la presencia de nuestro abogado y nos investigó en relación con personas imputadas en la causa.
No puede, por todos estos motivos, ni siquiera sospecharse que nuestra decisión de distanciarnos de la fiscalía fue debida al allanamiento de la AMBB. El fiscal Long lo sabe bien. Otra vez, la estrategia es mostrarnos como sospechosos, debilitar nuestros argumentos y aun más, preparar el terreno para futuras investigaciones e imputaciones.
6. La afirmación del fiscal de que no pedimos audiencias por escrito, además de burlona, es inaceptable. Primero, no fuimos informados, ni verbalmente y mucho menos por escrito, que las audiencias debían pedirse por escrito en ninguna de las oportunidades que las solicitamos. Por otro lado, nuestra madre, que sí fue atendida por el fiscal y su personal, jamás pidió una audiencia por escrito. La diferencia es que no pregunta como nosotros.
7. El fiscal afirma que “no ha existido, ni existe una estrategia de neutralización de los particulares damnificados, ni de interferir en las relaciones interpersonales de abogado-cliente. Aunque sí se asumen estrategias de investigación de hechos delictivos o presuntamente delictivos y de su posibles autores”.
6. La afirmación del fiscal de que no pedimos audiencias por escrito, además de burlona, es inaceptable. Primero, no fuimos informados, ni verbalmente y mucho menos por escrito, que las audiencias debían pedirse por escrito en ninguna de las oportunidades que las solicitamos. Por otro lado, nuestra madre, que sí fue atendida por el fiscal y su personal, jamás pidió una audiencia por escrito. La diferencia es que no pregunta como nosotros.
7. El fiscal afirma que “no ha existido, ni existe una estrategia de neutralización de los particulares damnificados, ni de interferir en las relaciones interpersonales de abogado-cliente. Aunque sí se asumen estrategias de investigación de hechos delictivos o presuntamente delictivos y de su posibles autores”.
El fiscal ha interferido claramente en nuestra relación con nuestros abogados no constituyendo que al fiscal no le guste el Dr. Bertoncello, que la Dra. Moirano no cobre honorarios o que el abogado Bovino los cobre, delitos que deban ser investigados. La sola repuesta del fiscal, sembrando dudas sobre nuestros abogados de confianza sin pruebas que lo justifique, es una demostración de nuestra imputación en cuanto constituye una interferencia flagrante a la relación cliente abogado.
El fiscal, además, no explica a qué conflicto de interés se refiere cuando habla de nuestros abogados, qué pruebas o hipótesis tiene en tal sentido y quiénes son las personas que tornan inviable la colaboración con un ministerio público que actuó a costa de nuestra intimidad, salud familiar e impide nuestra expresión en el marco de la causa. El fiscal también debe explicar a qué se refiere cuando incluye un comentario sobre el entorpecimiento de la investigación en la recusación iniciada por los hermanos Glasman y también debe nombrar a los abogados que son funcionales a intereses que no nos conciernen. En este punto es claro que el fiscal no puede distinguir que sus pensamientos y presunciones no son hechos.
8. El fiscal entiende que el abogado Bovino degrada a nuestra madre cuando refiere que ha sido manipulada por personas asociadas a la fiscalía. La voluntad de nuestra madre se vio viciada y está viciada. Esta no es una observación maliciosa del abogado Bovino, como pretende el fiscal Long, si no una preocupación que las personas que la quieren han tenido por largo tiempo.
9. Asimismo, no es cierto que el convencimiento de nuestra madre acerca de los autores del asesinato del Dr. Glasman tenga base probatoria. Tal como declaró Laura, la Sra. Sosnitsky fue "informada" sobre los nombres de los autores intelectuales del crimen de su marido sin que el fiscal, según recientes declaraciones, pueda especificar pruebas que apunten a esos nombres. Por otro lado, convencer a una víctima de que se ha resuelto el crimen de que es víctima sin que ello sea verdad, no sólo es cruel si no muestra una clara intención de manipular su voluntad. Con esta estrategia, cualquier irresponsable puede tener carisma a los ojos de una víctima aislada y desesperada.
10. La actividad profesional de la agente fiscal Filinich o los investigadores de la UICO, no demuestra idoneidad en la promoción del bienestar de la viuda de Glasman y sus hijos. En realidad, la actuación de ambos organismos ha creado conflictos entre ellos, y entre ellos y sus amigos y personas de confianza, y ha los ha convertido en objeto de discusión pública.
11. No se entiende como el fiscal puede afirmar que nuestra madre no pronunció frases tales como que el fiscal era su abogado. ¿Está las 24 horas del día con ella? ¿Se metió en su cabeza? o ¿la inducirá a declararlo bajo juramento? El fiscal debe considerar que nuestra madre repitió esta frase ante una enorme cantidad de testigos, antes de hacer pública semejante afirmación y hacerla declarar en una audiencia judicial.
12. Uno de los hechos más graves a los que nos ha expuesto el fiscal es la intromisión en nuestra relación con la Dra. Moirano y la posterior difamación de la abogada. En su escrito, el fiscal afirma que esto se desencadenó debido a que la Dra. lo difamó en primer lugar. Otra vez, el fiscal justifica sus actos con razonamientos infantiles. “Vos empezaste”, no sólo no contesta la imputación que se le hace, sino que torna el hecho aún más grave, ya que el fiscal implica que abusó de su poder funcional, y usó la causa por el asesinato de nuestro padre, a la viuda del asesinado y además intentó usar, sin éxito, a los hijos del muerto para dirimir una cuestión que, según él, lo agraviaba personalmente.
13. Long ha presentado al menos dos versiones de los motivos por los cuales nos investigó, ninguna de las cuales se encuentra en la causa. Primero, apostando a que no notamos que el oficio solicitando información de supuestas cuentas que tendríamos con el Dr. Carignano era anterior a las preguntas por esas cuentas, el fiscal dijo públicamente que el motivo de su solicitud fue que desconocimos las cuentas (esa información también fue transmitida a la procuradora Dra. Falbo). Después, afirmó que el oficio fue dictado por un perito, intentado cerrar así la discusión. Sin embargo, esta respuesta no explica porqué un perito contable pide informes bancarios de hechos que no constituyen ni pueden constituir delitos económicos, o cómo un perito confunde un número de cuenta con una dirección y un número de teléfono, o porqué un perito contable liga a los hijos de la víctima a supuestos delincuentes sin ningún motivo. Esto no puede ocurrir sin el apoyo y colaboración del fiscal, que por otro lado, no para de repetir que las decisiones las toma el fiscal y no las víctimas (pero sí los peritos). Ni el fiscal, ni el perito, por otra parte, explican los fundamentos del pedido.
14. Finalmente, Laura y Eduardo Glasman queremos subrayar que, gracias a los esfuerzos de nuestros padres y a los nuestros, los hijos de Felipe Glasman somos personas educadas capaces de tomar decisiones y ganar su sustento por sí mismas, sin que intereses que ni siquiera nos conciernen por el tipo de actividad que desarrollamos en el exterior del país, puedan influenciarnos. Además, Laura, su esposo, y nuestros tíos Sara y Jorge, trabajamos en el terreno de la salud mental y estamos entrenados para identificar puntos ciegos en nuestra interpretación de los hechos. El argumento de que somos influenciados o que respondemos a motivos reprimidos no es más que otro más en la serie de artilugios para acallar nuestro reclamo.
Como conclusión, la respuesta del fiscal Long a nuestro escrito de recusación no hace más que confirmar todas nuestras imputaciones. En vez de contestar a nuestros cuestionamientos, intenta paralizarnos y denigrar nuestro reclamo, convirtiéndonos en socios de supuestos delincuentes. Esto sin pruebas que sustenten sus acusaciones y, aun peor, distorsionado hechos para adaptarlos a su presunción.
Para paralizar nuestro accionar como acusadores particulares en la causa del asesinato de nuestro padre, el fiscal convierte en sospechosa nuestra intención de apartarlo, sólo porque coincide con la intención de otra de las partes. Para paralizarnos, comete la torpeza, por ceguera o por malicia, de no leer vis a vis ambos pedidos de recusación, infiriendo que los argumentos de ambas partes son los mismos por mera asociación de ideas. La estrategia de inculpación por asociación se repite cuando nos reprocha haber estado defendiéndose de acusaciones que fueron promovidas por otra de las partes, cuando contesta que nuestras acusaciones son las mismas que las de otra de las partes, y cuando entiende que nuestras defensas neuróticas no nos dejan aceptar que nuestro padre fue traicionado por otra de las partes. Esta estrategia culmina con el uso más descarado de la distorsión informativa que podamos haber sufrido por parte de la fiscalía y sus voceros: expresando que nuestro cuestionamiento es una “llamativa” reacción a los allanamientos de la AMBB. Abre así la puerta para futuras imputaciones e investigaciones de los hijos de la víctima.
El escrito del fiscal también confirma otra de nuestras imputaciones: que interfiere en la relación con todos nuestros abogados de confianza. En el escrito, el fiscal acusa a nuestro abogado de supuestos delitos como tener reuniones con esposas de supuestos imputados. También habla de conflictos de intereses, de abogados que son funcionales a intereses poderosos, abogados intangibles, etc., ambigüedades que no puede especificar ni mucho menos probar. Esto no hace más que cuestionar la credibilidad de nuestro reclamo ante la opinión pública y tiene el objeto de erosionar nuestra confianza en nuestros representantes. El escrito de Long es por lo tanto una de las intromisiones más flagrantes entre la relación abogado-cliente que hayamos visto hasta el momento.
Preocupa el grado de distorsión de la realidad del fiscal. En todo nuestro cuestionamiento, no existen comentarios acerca del allanamiento de la AMBB. Es el fiscal Long, quien usando una cronología y lógica torcidas, pretende imputarnos y cuestionar nuestros argumentos ligándonos a su historia preferida. El fiscal parece ver la realidad a través del lente de sus deseos, convirtiendo en verdadero lo que quiere que sea cierto.
Igualmente preocupante es que un representante del ministerio público use razonamientos del tipo “¿y vos qué?”, “vos empezaste,” o que saque conclusiones en base a premisas propias del pensamiento mágico tales como que el contacto transmite propiedades e intenciones (o delitos), que una parte es el todo, que los pensamientos son hechos y que los objetos que estuvieron una vez en contacto siempre estarán en contacto. Este tipo de razonamiento heurístico fue muy útil en sociedades primitivas en las cuales los humanos debían tomar decisiones ante el peligro inminente o evitar contacto con fuentes de infección o intoxicación, pero son inaceptables en el ámbito de discusión que nos compete.
Finalmente el fiscal no hace más que confirmar la última de nuestras imputaciones cuando refiere que somos víctimas de desinformación. Tal como dice Long, “Huelgan los comentarios y a confesión de parte relevo de prueba”.
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