Sra. Jueza:
Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza digo:
I. OBJETO
En nuestra última presentación, habíamos solicitado se fijara fecha de audiencia para dar trámite y resolver acerca de la recusación del fiscal LONG para el 19 de septiembre de 2008. Con fecha 18 de septiembre, la Sra. Jueza resolvió rechazar nuestra solicitud por estar de turno y, además, actuando como subrogante de los Juzgados de Garantía Nº 1y Nº 2.En esta oportunidad reiteramos nuestro pedido a la Sra. Jueza, para que cuanto antes fije fecha de audiencia para terminar con el trámite de este incidente.
II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
II. 1. Fundamentos normativos
El régimen establecido legalmente en el CPP Buenos Aires es claro en cuanto a la brevedad del trámite que debe darse a una recusación:
ARTICULO 51.- Trámite.- La recusación solo podrá ser interpuesta, bajo sanción de inadmisibilidad, en las siguientes oportunidades:
1) Durante la investigación penal preparatoria, antes de su clausura.
2) En el juicio, durante el plazo de citación.
3) Cuando se trate de recursos, en el primer escrito que se presente o al término del emplazamiento.
En caso de causal sobreviniente o de ulterior integración del Tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida o de ser aquella notificada, respectivamente.
Si se admitiere la recusación se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49. En caso contrario, se remitirá el escrito de recusación con su informe al órgano competente quien, previa audiencia en que se recibirá la prueba e informarán las partes, resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
ARTICULO 54.- Excusación y recusación de Fiscales.- Los miembros del Ministerio Público Fiscal deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los Jueces, con excepción de los previstos en la primera parte del inciso 8 y en el inciso 10 del artículo 47.
La recusación y la excusación serán resueltas en juicio oral y sumario por el órgano ante el cual actúa el funcionario.
II. 2. Necesidad y urgencia de la medida
Independientemente de la regulación legal del instituto de la recusación, existen circunstancias apremiantes que tornan indispensable que la Sra. Jueza —que, aun si ya no fuera subrogante en este Juzgado, debe continuar interviniendo en el trámite, por el principio de identidad física del juzgador que rige en las audiencias orales como exigencia del principio de inmediación— disponga y realice de manera urgente la audiencia que permita poner fin a este incidente.
En efecto, el fiscal LONG, luego de dictada la sentencia condenatoria de Vicente COLMAN —en la cual se dice que no aportó un solo elemento de prueba sobre la agravante de precio o promesa remuneratoria, y que su acusación, en este punto, se funda sólo en su voluntarismo—, se ha autoproclamado el gran ganador —como si en una causa penal alguien ganara algo—, y ha aumentado sus arremetidas contra los Sres. Laura, Sara y Eduardo GLASMAN.
Lo que es más grave aún, ha amenazado, literalmente, con someternos a investigación, y así lo dijo en un programa radial. No deseamos agregar nuevos hechos a este incidente para no prolongar más este trámite, pero proporcionar esta información tiene como fin exclusivo explicar a la Sra. Jueza la necesidad de resolver este incidente de manera inmediata, pues de ello depende, entre otras cuestiones, si se hará una investigación o, por el contrario, algún día deberemos asistir a un nuevo juicio en el cual el fiscal LONG solicite que se condene a quien él considere autor intelectual sólo porque así lo cree él.
Finalmente, deseamos aclarar que comprendemos la inequitativa asignación de carga de trabajo que se le ha asignado, pero le solicitamos que también comprenda la angustia que están viviendo los hijos del Dr. Felipe GLASMAN, y el peligro que genera para la investigación la continuidad del Agente Fiscal Christian LONG.
III. PETITORIO
1. Fije fecha de audiencia oral y pública para tramitar la producción de la prueba ofrecida y oportunamente aceptada en el menor tiempo posible;
2. Realice la audiencia y, una vez concluida, disponga el apartamiento del Agente Fiscal Christian Long de esta investigación.
que es derecho.
Alberto BOVINO
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deje su comentario