"Quien acepta el mal en forma pasiva, está tan comprometido con él como quien contribuye a perpetrarlo. Quien acepta el mal sin protestar contra él, en realidad está colaborando con él."

Martin Luther King


Ciudad de Bahía Blanca, intersección de las calles Saavedra y Villarino, 28 de agosto de 2002, casi las nueve de la noche, nuestro padre, Felipe Glasman, es asesinado.

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***1 ENTRADA NUEVA***

26-10-2010

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Presentación realizada en el día de ayer ante el juzgado de garantías

Amplía recusación. Ofrece nuevo medio de prueba. Desiste de varios medios de prueba. Solicita inmediata fijación de fecha de audiencia y su realización

Sra. Jueza:

Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza digo:

I. OBJETO

Por los motivos que desarrollaremos en esta presentación, y con el objeto de demostrar acabadamente y en el contexto de las reglas del procedimiento, con elementos objetivos de prueba, la verdad de las razones invocadas por mis mandantes para que el fiscal Christian LONG sea apartado por la Sra. Jueza de la conducción de esta investigación, ampliamos la solicitud de recusación presentada con anterioridad, dado el conocimiento de nuevos hechos y elementos de convicción que corroboran los gravísimos motivos que así lo justifican.

Además, desistimos de medidas de prueba pendientes y solicitamos que se resuelva sobre las medidas de prueba ofrecidas oportunamente sobre las cuales la Sra. Jueza no se ha pronuniciado aún. Por útimo, solicitamos que se fije audiencia para la semana próxima sin mayores dilaciones.


II. LAS IMPUTACIONES CONTRA CHRISTIAN LONG

II. 1. Algunos hechos atribuidos al fiscal LONG

Entre otras prácticas irregulares que le hemos atribuido al fiscal LONG, están:

a) su intervención en la revocación del mandato a los abogados Héctor y Matías BERTONCELLO por parte de la Sra. Beatriz SOSNITSKY;

b) la interferencia absolutamente ilegítima del fiscal LONG, sea directamente, sea a través de la empleada no letrada Jorgelina FILINICH, tanto en las relaciones de los familiares de la víctima, como también en las relaciones entre dichos familiares y sus apoderados.

II. 2. Un nuevo elemento de prueba

Acompañamos a esta presentación una grabación de audio que registra diversos momentos de una conversación entre el Sr. Eduardo GLASMAN, la Sra. Beatriz SOSNITSKY y la Dra. Nidia MOIRANO. No se entrega la grabación completa debido a que sólo se han reproducido las partes relevantes, ya que durante esa conversación se tocaron diversos temas para nada vinculados a los hechos que aquí se discuten.

Esta prueba documental pertenece al Sr. Eduardo GLASMAN, quien realizó el registro del audio que acompañamos. Presentamos este audio en este momento dado que recién nos hemos enterado de su contenido. Por este motivo, y teniendo en cuenta el valor probatorio de esta grabación respecto de gravísimos hechos cometidos por LONG con la colaboración activa de la empleada no letrada Jorgelina FILINICH, resulta imperiosa su incorporación como medio de prueba en este incidente en calidad de prueba documental.

También se debe tener en cuenta que su necesaria incorporación no tiene por objeto la atribución de responsabilidad penal a LONG o a FILINICH, sino, exclusivamente, demostrar de manera fehaciente el modo sistemático en que actúa el fiscal LONG, y las consecuencias que sus conductas impropias de la función que se le ha confiado pueden acarrear para terceras personas, con la única finalidad de que se aparte a LONG de la investigación.

Los hermanos Laura y Eduardo GLASMAN, además de haber tenido que soportar el sufrimiento causado por la muerte de su padre y la impunidad de sus responsables —más allá del crédito que se le atribuye a LONG, lo cierto es que más de seis años después de ocurrido el asesinato ni siquiera ha logrado enjuiciar a uno de los imputados como autor material—, han sufrido la hostilidad y la difamación de un funcionario que, se supone, debe cumplir sus funciones con objetividad y sin interferencias de cuestiones personales.

Así, la intervención de LONG en este incidente y en otros similares, pone en peligro concreto a quienes, por declarar la verdad, se expondrían a ser perseguidos penalmente por falso testimonio.

LONG, por supuesto, niega los hechos que se han probado a través de sus escritos, ante la prensa, o en un alegato, pero no se somete a una declaración bajo juramento. De manera exactamente contraria a quienes le atribuimos las causales que fundan su deber de apartarlo del caso, tanto los Sres. Laura y Eduardo GLASMAN, como la Dra. MOIRANO y Alberto BOVINO, hemos declarado bajo juramento, en este incidente o en el incidente ante el Tribunal Criminal Nº 1. Y lo que es más grave aún, es que LONG, de manera necesaria, por un inexplicable afán de continuar manejando a su antojo esta investigación, podría llegar al extremo de instigar a la Sra. Beatriz SOSNITSKY a cometer el delito de falso testimonio.

III. LOS DICHOS DE LA SRA. BEATRIZ SOSNITSKY

III. 1. La declaración testifical de la Sra. Beatriz SOSNITSKY

En nuestro escrito de recusación, dijimos:

“II. En cuanto a la Dra. Nidia MOIRANO, en mayo de 2007, fue a visitar a la Sra. Beatriz SOSNITSKY, y al llegar se encuentra con la secretaria del fiscal, Jorgelina. En un momento de la conversación, en presencia de la Dra. MOIRANO, Jorgelina le dice a Beatriz ya como despedida:

‘Bueno Betty nosotros te vamos a llamar, te vamos a decir en qué momento tenés que hablar, con quién tenés que hablar y los nombres que tenés que decir’ (declaración de la Dra. Nidia MOIRANO).

Al escuchar esto, asombrada, la Dra. MOIRANO le dice a Jorgelina que la abogada de la Sra. SOSNITSKY es ella, y que si la fiscalía tiene alguna estrategia tendrían que hablarlo, consensuarlo, considerando los perjuicios y beneficios para su representada y para la causa. Hubo un intercambio de palabras no cordiales, y la señorita Jorgelina, mirándo a la Sra. SOSNITSKY, le dice: "Betty, nosotros te vamos a seguir dando toda la información solamente a vos, por más que mucha gente diga que estás mal de la cabeza". Tras lo cual se levantó y se fue.

Al día siguiente, la Dra. MOIRANO fue a hablar con el fiscal LONG, comentándole lo sucedido, y ante su asombro, le dijo que él no había instruido esa visita, y que desconocía su contenido. A partir de ese momento, la relación de la fiscalía con la apoderada de la Sra. SOSNITSKY fue variando (declaración de la Dra. Nidia MOIRANO).

Todo esto fue negado por el fiscal LONG, pero así fue corroborado por las declaraciones testificales de la Sra. Laura GLASMAN y del Sr. Eduardo GLASMAN en este incidente, como también por la Dra. MOIRANO en el incidente de recusación ante el Tribunal Criminal Nº 1.

Pero ahora, además, es corroborado de manera expresa por las palabras de la Sra. Beatriz SOSNITSKY. En efecto, en el audio que aportamos junto con esta presentación como prueba documental, se puede escuchar lo siguiente. Identificaremos a las personas presentes del siguiente modo: a) Dra. Nidia MOIRANO, NM; b) Sra. Beatriz SOSNITISKY, BS; y c) Sr. Eduardo GLASMAN, EG.


••••••••• TRANSCRIPCIÓN DEL AUDIO ••••••••••••

NM: Yo no sabía que ella iba a declarar así, viste, porque yo le hubiera aconsejado lo que siempre le digo, ser muy cauta, muy reservada.

BS: ¿Sabés qué pasa? Estoy reharta.

NM: No, yo te entiendo Betty. Estás estresada.

BS: Y yo tengo derecho a decir lo que se me canta, más que él me lo pidió.

EG: ¿Quién te lo pidió?

BS: Long.

EG: ¿Long te dijo a vos…

BS: Salí y hablá, me dijo.

NM: ¿Y te dijo que nombraras a las personas…

BS: Me dijo todo.

EG: Está bien, pero ¿Long te dijo eso a vos o te lo dijo Jorgelina o...

BS: Me dijo Jorgelina, porque Long está mal, no sé qué le pasa.

EG: Entonces no fue Long, fue Jorgelina

BS: Pero a ella le da órdenes Long. Ella no.. cómo se llama, ella no decide. Ella no es fiscal. Ni siquiera es abogada, ella es ayudante del fiscal.

EG: Sí, claro.

BS: ¿Entendés? Ella no me puede dar una orden a mí. Y eso lo sé.

NM: Bueno pero yo voy a esto, Betty. Este… la otra vez yo vine acá, un día que vine que estaba Jorgelina, ella en un momento te dijo “Bueno te vamos a avisar cuándo tenés que hablar, los nombres que tenés que dar”. Y en ese momento yo medio me enojé, porque bueno… ellos son el fiscal, vos confías totalmente en ellos, pero uno te tiene, yo como abogada tuya te tengo que proteger, aunque vos me has dicho que tu abogado es Long y no soy yo.

••••••••••••• FIN DE LA TRANSCRIPCIÓN •••••••••••••••

¿Es necesario agregar algún comentario? No, creemos que las palabras de la Sra. Beatriz SOSNITSKY son lo suficientemente claras.

III. 2. La revocación del mandato de los apoderados Héctor y Matías BERTONCELLO

En cuanto a este punto, nuevamente, las cosas no pueden quedar más claras:

••••••••••••• TRANSCRIPCIÓN DEL AUDIO ••••••••••••••

NM: Cuando le revocás el poder a Minucho [Bertoncello], cierto, a mí me avisan de fiscalía. Yo no sabía que le habías revocado el poder. ¿Vos te acordás de la revocación del poder?

BS:
¡Qué sé yo! Me dijeron que había que revocarle el poder. Se lo revoco al poder.

NM: Sí, sí, es decir, pero a veces me siento como que viste, yo estoy de más.

BS: No estás de más, Nidia.

•••••••••••• FIN DE LA TRANSCRIPCIÓN •••••••••••••••••••••••


III. 3. Otras cuestiones que surgen del audio aportado

No es necesario transcribir aquí todo el contenido del audio aportado por Eduardo GLASMAN; nos limitaremos a enunciar brevemente los puntos principales que surgen de la grabación.

• Testimonial de la Sra. SOSNITSKY a espaldas de su apoderada;

• Intervención de la empleada no letrada Jorgelina FILINICH aconsejando por orden de LONG a la Sra. SOSNITSKY en contra de la voluntad de su apoderada la Dra. MOIRANO;

• Interferencias de personal de la fiscalía en las relaciones entre la Sra. SOSNITSKY y su apoderada la Dra. MOIRANO.

Este audio viene a confirmar muchas de los puntos tocados en las declaraciones de los hermanos Laura y Eduardo GLASMAN, como así también de las afirmaciones que efectuáramos en nuestra presentación original y que serán asimismo confirmadas en la audiencia de recusación por los restantes elementos de convicción.


IV. SOBRE LAS MEDIDAS DE PRUEBA

Atento a la fuerza convictiva de la prueba ya producida y de la que resta producir, y procurando no dilatar aún más la tramitación de este incidente, desistimos de la incorporación de los siguientes medios de prueba:

• Informes de companías telefónicas que aún no se han agregado al incidente;

• Testimonio de la Sra. Sara GLASMAN.

Asimismo, respecto de los audios aportados en la presentación original, solicitamos que solo se incorporen como prueba documental los siguientes:

En la resolución dictada por la Sra. Jueza el 24 de abril de 2008, no se resolvió sobre dos medios de prueba en particular: a) el conjunto de audios agrupados como “37 audios contenidos en soporte digital” en el punto IV.1.a) de la presentación originaal de recusació contra el Agente Fiscal Christian Long; y b) la declaración testifical de la empleada no letrada de la Fiscalía Nº 5 Jorgelina FILINICH.

Por ello, desistimos de los siguientes audios:
...

Dado que estos medios de prueba no fueron tratados ni mencionados por la Sra. Jueza, y especialmente en el supuesto de FILINICH, consideramos que ello se debió a la necesidad de corroborar su relevancia y utilidad, cuestión ya zanjada por las actuaciones de este incidente.

Luego de la prueba ya producida, resulta más que evidente que FILINICH ha sido una pieza clave en las irregularidades —a punto tal que despertó el interés por saber quién era esta mujer en la audiencia en la que declaró la Sra. Laura GLASMAN—. Además, la declaración de FILINICH demostrará de manera fehaciente que sus intervenciones fueron realizadas por orden del fiscal LONG y no por su propia voluntad. Tan así es que en la única oportunidad en que concurrí a la fiscalía y logré ver el expediente —dose semanas atrás— terminé por retirarme dado el maltrato que sufrimos mis colegas y yo por parte de Jorgelina FILINICH.

Además de ello, no colaboró en nada con nosotros alegando que ella “no conocía la causa”. Luego de soportar esta situación durante quince minutos, me fui y quedaron mis colegas. Ya retirado del lugar, le pidió disculpas a una de mis colegas por el trato que nos había dado, y dijo que se debía a las “malas compañías” en referencia a mi persona, para terminar aclarando que lo hacía porque recibía órdenes. La situación fue tan bizarra que mi socio, Juan Pablo CHIRINOS, tuvo el buen tino de decirle que quizá pudiera hacer lo que hizo, pero que lo que no podía hacer era decírnoslo en la cara. Semejante comportamientos deben, exclusivamente, a la seguridad que los miembros de la Fiscalía Nº 5, especialmente FILINICH y el fiscal LONG sienten al haber sido ratificada formalmente su impunidad en todos los demás casos en que se ha impugnado su accionar.


V. SOLICITAMOS SE REALICE LA AUDIENCIA EN FORMA URGENTE

La Sra. Jueza se halla en este momento para convocar a las partes y realizar la audiencia. Según el Código Procesal penal vigente, el trámite del incidente es sumarísimo y tiene plazos estrictos. Es por este motivo que solicitamos con carácter de urgente se cite a la audincia para que declaren los testigos convocados y que no hubieran sido desistidos.

Para nosotros la fecha ideal es el próximo viernes (19 de septiembre). Creemos que la audiencia no se extenderá demasiado, pues de los testigos ofrecidos por nuestra parte, sólo intervención de la Dra. MOIRANO podría ser algo extensa —no más de 40 minutos—, mientras las demás personas realizarán declaraciones mucho más breves.

V. PETITORIO

Por las razones expuestas, a la Sra. Jueza solicitamos:

1. Tenga por interpuesta esta presentación;

2. Ordene que la prueba documental ofrecida se reproduzca durante la realización del debate;

3. Tome nota de los medios de prueba desistidos;

4. Resuelva sobre los medios de prueba respecto de los cuales había omitido pronunciarse;

5. Fije fecha de audiencia de manera urgente y ordene su realización.

Proveer de conformidad,
que es derecho.

Firmado por Alberto Bovino



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