La jueza Susana Calcinelli removió al fiscal Long de la Causa Glasman (haga click en las imágenes para agrandarlas)
martes, 26 de octubre de 2010
Señora Jueza
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lunes, 15 de febrero de 2010
Recusación del Fiscal Long en la Causa Glasman
Entre otras, estas acciones tendieron a:
a) Atribuir imputaciones penales e intenciones ajenas a la justicia —formal o informalmente— a los particulares damnificados o sus representantes legales.
b) Interferir ilícitamente en las relaciones abogados-cliente de la familia Glasman.
c) Hacer responsables a los abogados de los hermanos Glasman de ser los ejecutores de las "represalias" que supuestamente fueron objeto de advertencias por parte de varios abogados del foro local.
d) Discriminar a miembros de la familia Glasman proveyéndoles información falsa y negándoles el acceso a información que sí se filtró a la prensa en diversas oportunidades y, además, desoyendo sus reclamos y opiniones con respecto a la investigación.
Además de obstaculizar la actuación de Eduardo y Laura Glasman en la causa por el asesinato de su padre, el fiscal Long, junto con su asistente han usado la causa del asesinato de Felipe Glasman para entrometerse reiterada e indebidamente en las relaciones familiares y privadas de la familia Glasman y entre la familia y sus personas de confianza. Esto le ha asegurado el respaldo irrestricto de de la viuda —la única afectada que hoy defiende todas las conductas de Long -- a quien se ha confundido, angustiado, y aislado de toda fuente de información y apoyo que no sea afín a la fiscalía, muchas veces a través de comunicarle presuntos hallazgos de la investigación que crearon desconfianza y conflicto entre la viuda, su familia y otros involucrados.Resulta claro entonces que el Fiscal Long, además de incurrir en irregularidades graves que obstaculizaron la actuación de las partes en general y, en particular, la de los hermanos Glasman en la causa, faltó a casi todos los deberes de los fiscales para con las víctimas, entre ellos, facilitar la adecuación de los procedimientos a sus necesidades, informarlas, permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas, minimizar las molestias que pudieran afectarlas y proteger su intimidad.
Esta actitud defensiva, autoritaria e irrespetuosa del fiscal Long, no sólo nos afecta personalmente y a nuestra familia, si no también pone en peligro el descubriendo de la verdad y el castigo a los culpables del asesinato de nuestro padre.
Laura y Eduardo Glasman
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miércoles, 23 de diciembre de 2009
BIENVENIDOS LU2 - 22/12/209
Sin embargo, Asad recuperó su salud milagrosamente al concurrir a la audiencia del caso Guidobono, en el cual no solicitó suspensión alguna por motivos de salud, y concurrió a dicha audiencia el 16 de diciembre de 2009, a los 9 días de contraer su oportuna enfermedad.
Por este motivo, en la mañana del lunes 21 de diciembre fue denunciado penalmente por el apoderado de los hermanos Glasman —Alberto Bovino—, para que se investigue la eventual comisión del delito de uso de certificado médico falso o adulterado (art. 296, Codigo Penal), que prevé de un mes a un año de prisión. La jueza Calcinelli deberá ahora remitir copia certificada del trámite de la recusación al fiscal en turno para que se investigue penalmente la conducta de Asad.
La recusación presentada por los hijos del Dr. Felipe Glasman, Laura y Eduardo Glasman, contra el fiscal Cristian Long se ha paralizado nuevamente. La recusación fue presentada en marzo de 2008 y aún no ha sido resuelta.
Las audiencias fijadas previamente para noviembre de 2009 (11, 12 y 13), y para diciembre de este mismo año (14, 15 y 16) fueron suspendidas por pedido expreso del fiscal Cristian Long. Finalmente, se fijaron para el 9, 10 y 11 de diciembre. Sin embargo, el 9 y 10 de diciembre el fiscal Long no concurrió y tampoco envió a alguien de su fiscalía. En esos días declararon las testigos Dra. Nidia Moirano y la Sra. Jorgelina Filinich. El jueves 10 de diciembre debía declarar la Sra. Beatriz Sosnitsky, viuda de Glasman, pero no concurrió ni justificó su incomparecencia.
Miguel Ángel Asad, que estaba citado como testigo de Long, presentó el lunes 7 un certificado médico e intentó que se suspendieran todas las audiencias. Sin embargo, la jueza Calcinelli, con razón, sólo suspendió la audiencia de su declaración (prevista para el viernes 11 de diciembre). Al ser rechazado su pedido por improcedente y extemporáneo, solicitó la nulidad de todo el incidente de recusación ante la Cámara de Apelaciones.
Estas circunstancias demuestran que las personas interesadas en demorar o paralizar el trámite de recusación de Long han sido, en ese orden, el propio fiscal, y luego el abogado Miguel Ángel Asad y la Sra. Beatriz Sosnitsky.
Hasta el momento, solo resta que declaren los dos últimos nombrados, una vecina de la viuda de Glasman y el ex-apoderado de Laura y Eduardo Glasman, Juan Pablo Chirinos, que fue ofrecido por Alberto Bovino para demostrar que los dichos de Jorgelina Filinich no se ajustan a la verdad.
El apoderado de los hermanos Glasman presentó un escrito en la mañana del 21 de diciembre solicitando a la Jueza Calcinelli le diera trámite urgente al resto de la recusación, con habilitación de día y hora, agregando que:
1) Se dé inmediato traslado a Long para que desista del testigo M. A. Asad, dada su evidente mala fe en la intervención del procedimiento;
2) Se informe a Long que si él está dispuesto a desistir de la testigo Beatriz Sosnitsky, el apoderado de sus hijos también lo hará, para no profundizar el conflicto familiar; y
3) Se fije inmediatamente el resto de las audiencias para que se produzca toda la prueba restante, se realicen los alegatos y se dicte sentencia.
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BIENVENIDOS LU2 - 22/12/209
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martes, 22 de diciembre de 2009
Denuncia penal contra Miguel Ángel Asad
El apoderado de Laura y Eduardo Glasman denunció penalmente al abogado Miguel Ángel Asad
Ver el escrito presentado ante el Juzgado de Garantías a cargo de la Dra. Calcinelli el 21 de diciembre de 2009 aquí.
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jueves, 30 de julio de 2009
Entrevista Laura - Frente a Cano 29-07-09
Entrevista Laura - Frente a Cano 29-07-09
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martes, 28 de julio de 2009
Entrevista Eduardo - Bienvenidos LU2 28-7-09
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Entrevista Laura y Eduardo FM Universal 27-7-09
Entrevista Laura y Eduardo FM Universal
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viernes, 24 de julio de 2009
No está descartado que elefantes verdes habiten Júpiter; tampoco está corroborado
Hoy, tal como en octubre del 2007, el fiscal confunde verdades a medias, falacias, e interpretaciones interesadas con razonamiento lógico formal. Hoy tal como ayer, criminaliza opiniones y reniega del derecho de las personas a comunicar, publicar, y persuadir sobre la validez de sus convicciones. Hoy tal como ayer, el Estado viola dos de los más elementales derechos: el derecho a opinar y el derecho a reclamar.
¿Cómo la opinión pública, y sobre todo, profesionales de la comunicación, pueden considerar delito la elaboración de notas periodísticas describiendo la lucha política y gremial de una víctima de asesinato? Y si, en efecto, miembros de la AMBB hubieran proveído esta información, ¿QUÉ? Y si hubieran corregido notas periodísticas, ¿QUÉ? Y si hubieran querido persuadir a la comunidad de que los adversarios de Felipe GLASMAN tenían intereses que podrían verse satisfechos con su asesinato, ¿QUÉ? Y si nosotros o cualquiera creyera en eso, ¿QUÉ?; y si Felipe GLASMAN creyera en eso, ¿QUÉ?
Los siguientes son hechos que el fiscal ha desvirtuado o desatendido por más de dos años:
• La llamada “pista falsa,” "notas armadas," operaciones de prensa,” representa, en su mayor parte, la actividad y el pensar de Felipe GLASMAN poco antes de su asesinato. Este se encuentra detallado en sus escritos publicados en la revista Conciencia (ver “La política de Felipe” en el blog “La causa Glasman” para un resumen). El fiscal LONG ha ignorado estos conflictos, desincriminado e incluso asumiendo la defensa de los presuntos involucrados en esta líneas, sin mediar medida de investigación alguna. Es una irresponsabilidad de la justicia ignorar los conflictos de Felipe con el poder.
• Ambos, Laura y Eduardo, hemos sido testigos de que las primeras fiscales de la causa descartaron la pista que llevaba a COLMAN prácticamente desde el inicio de la investigación. Esto es de conocimiento del Fiscal General FERNÁNDEZ, que, en el año 2004, presenció una reunión de Laura con la fiscal LORENZO donde la fiscal afirmó que la pista del Corsa gris estaba cerrada.
• La pista del Corsa fue retomada ANTES de que LONG tomara el caso.
• En la última reunión de Laura con el Dr. CARIGNANO (marzo del 2006), éste le informó sobre la pista de COLMAN (sin mencionar este nombre), y le solicitó que, a pedido del fiscal, mantuviera un bajo perfil en cuanto al reclamo por justicia hasta que COLMAN fuera apresado. Esto fue corroborado en una reunión de Laura con la asistente del Fiscal. Si hubo intención de determinadas personas de impedir su captura, ¿puede alguien explicarnos cómo apresaron a Colman, tal como se planeó, en octubre?
• No es cierto que la fiscal LORENZO se confundiera con el supuesto fárrago de pruebas presentadas por los particulares damnificados. Ante el pedido de Laura de unir fuerzas para lograr avances en la investigación, la fiscal respondió que nadie se metería en SU investigación. Ante las quejas de Laura sobre la falta de resultados por inactividad en la investigación, la fiscal la desafió a que la recusara ya que no pensaba cambiar su actitud. La fiscal pasó meses, sino años, ESPERANDO que "alguien se diera vuelta" sin tomar ninguna medida de investigación. Por otra parte, muchas de las medidas mencionadas en los fundamentos de LONG como supuestamente tendientes a confundir, no se pidieron en representación de la AMBB sino ante el insistente pedido de nuestra madre, Beatriz SOSNITSKY, que también abonó diversas hipótesis, entre ellas la supuesta "pista falsa" por mucho tiempo.
• No es cierto que nuestra madre fuera influenciada por otros para sostener la hipótesis política del crimen, tal como afirmó LONG en el juicio a COLMAN. LONG tiene un desconocimiento pasmoso de quien era Felipe GLASMAN y de lo que pensaba. La convicción de nuestra madre surgió de la convivencia con Felipe GLASMAN, quien tenía conflictos públicos con varias instituciones y personas del poder político al momento de su asesinato.
• Es MENTIRA que la abogada MOIRANO y el abogado BERTONCELLO hayan sido recomendados a la familia por la AMBB. Nuestra madre invitó a la Dra. MOIRANO a ser su representante, dado el gran aprecio y admiración que le tenía Felipe. Esto sucedió pocos días después del asesinato y en nuestra presencia. La abogada se mostró honrada pero señaló que su especialidad no era el derecho penal, por lo cual, ante el pedido de nuestra madre, recomendó al Dr. BERTONCELLO para asesorarla. Aun cuando no lo hubiera recomendado la abogada MOIRANO, nosotros hubiéramos considerado al Dr. BERTONCELLO como nuestro representante.
• El Dr. BERTONCELLO fue el que solicitó el pase de la causa a la fiscalía de LONG a causa de la falta de resultados en la fiscalía de la Dra. LORENZO.
• Ambos, Laura y Eduardo, declaramos en la causa que accedimos a la computadora instalada en la oficina de Felipe GLASMAN con posterioridad a su muerte y que CREAMOS y BORRAMOS archivos. La fiscalía realizo una copia COMPLETA del disco duro de la computadora pocos días después del asesinato. No existe prueba alguna de que personas ajenas a la familia hayan borrado archivos (que por otra parte fueron borrados a lo largo de los años, después de que se realizara la copia de la fiscalía). Nuestra madre, la señora SOSNITSKY carece de conocimientos de manejo de computadoras, y no puede determinar qué actividades se realizan en la misma.
• Los archivos borrados de computadora son recuperables. No basta con decir que algunos archivos fueron borrados. Si la investigación del fiscal fuera seria, debería mostrar qué contienen los archivos borrados y qué relevancia tienen para la causa. Del mismo modo, debería explicar cuál fue la información que fue alterada en el teléfono celular de Felipe GLASMAN, si es que la hubo, y qué relevancia tiene para la causa. ¿O acaso ignora que puede pedir el registro de llamadas a la compañía telefónica?
• Existen pruebas contradictorias en la causa con respecto a las supuestas llamadas falsas al 0800. Si el fiscal no ha parado de mentirnos, ¿cuáles debemos aceptar como verdaderas?
No opinaremos sobre las presuntas irregularidades económicas en la AMBB. No somos particulares damnificados en esa causa. Sin embargo, no existe prueba en los fundamentos del fiscal, de que estos hechos estén ligados al asesinato. No hay evidencia de que el patrimonio de los nombrados -todos civiles y profesionales- haya crecido de manera desmesurada e injustificada, no hay prueba de pagos a sicarios, ni ninguna otra pista que siquiera indique que los movimientos descriptos se asocian con el asesinato de Felipe. Tampoco hay evidencia, otra que la repetición del fiscal, de que los hechos descritos en la sección del encubrimiento (que en sí no constituyen delito) tenían la “intención” de encubrir o dilatar el arresto de COLMAN, y ni mucho menos, prueba de que la fiscal Lorenzo no hubiera seguido las líneas de investigación propuestas o hubiera perseguido a COLMAN si estos hechos no hubieran ocurrido. (De hecho, la fiscal se negó a seguir esta pista.) LONG ni siquiera pudo probar que el asesinato por encargo de Felipe GLASMAN fue por encargo. ¿Sabrá LONG lo que es una prueba?
Parafraseando la prosa del funcionario, no está descartado que elefantes verdes habiten Júpiter, como tampoco corroborado. Pero en la boca de un funcionario de justicia, ¿no es esto confesar la propia incapacidad para probar la culpa? Más grave aún, ¿no es esto invertir el peso de la prueba, obligando a que el acusado demuestre su inocencia? ¿O acaso el fiscal explica cómo descartó las otras decenas de hipótesis? Los que lo han escuchado sabrán que repite con insistencia ¡ESOS NO TIENEN NADA QUE VER! ¡NADA QUE VER! Y que lo hace con un énfasis innecesario. Los que lo han escuchado sabrán también que tiene una particular habilidad para la conversión de monedas. A los que acusa, cuando gastan en pesos, gastan en dólares; a los que defiende, cuando gastan en dólares, gastan en patacones (y con varios ceros de menos). ¿Será que habrá auditado las cuentas de todos los poderosos mencionados en la causa? Por supuesto que no, la apertura de pensamiento no es su hábito. También lo saben los padres de la chiquita Daiana MÉNDEZ, otras víctimas de la particular suspicacia de LONG.
Durante el juicio a COLMAN, nuestros abogados afirmaron: “Que Long nos de elementos para dudar de la AMBB y nosotros lo ayudamos con el pelotón de fusilamiento.” Después de más de tres años de seguir esta línea de investigación, ESTO NO HA OCURRIDO.
Los hijos de Felipe GLASMAN exigimos:
•El cese de la conducta autoritaria, parcial, y mentirosa del fiscal LONG
• El cese del uso de la causa GLASMAN y recursos del Estado para la defensa de posiciones de particulares
• El inmediato acceso a todos los legajos reservados
• El juicio al partícipe necesario del crimen, VIDAL
• La investigación de todas las líneas que pudieran llevar al esclarecimiento del crimen, incluidas las de los conflictos descriptos en los escritos de Felipe GLASMAN y sus derivados
• La inmediata remoción del fiscal LONG de la causa en la que se investiga el asesinato del Dr. GLASMAN, tal como fuera solicitada un año atrás sin que se haya aún fijado audiencia para discutir las pruebas en su contra. (Y sin que nadie se haya quejado de que los jueces no tienen “huevos” para enfrentarse a LONG; después de todo LONG sólo es un valiente cuyas posturas son casualmente parecidas a las de algún que otro mandamas de la ciudad).
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miércoles, 17 de diciembre de 2008
Nota presentada por Alberto Bovino a la procuradora general María del Carmen Falbo
Sra. Procuradora General
ante la Corte Suprema
de la Provincia de Buenos Aires
Dra. María del Carmen FALBO
Sra. Procuradora General Dra. FALBO:
Mi nombre es Alberto BOVINO, abogado con matrícula en el Colegio de Abogados de San Isidro, acto que consta en el tº XXX, fº 436 del registro correspondiente, y me desempeño como apoderado de los hermanos Laura y Eduardo GLASMAN en la causa en la que se supone que se pretende investigar a todos los responsables del terrible homicidio del Dr. Felipe GLASMAN, el padre de mis representados.
Esta nota expresa mi "opinión personal" como profesional que interviene en el caso, como ciudadano de un país en donde se supone rige el Estado de derecho, y como víctima de las sistemáticas prácticas irregulares de funcionarios del Ministerio Público Fiscal respecto de los cuales Ud. es responsable directa por su desempeño funcional.
Pues bien, a pesar de las innumerables denuncias, recusaciones, presentaciones ante su persona, entrevistas con familiares del Dr. Felipe GLASMAN, y del cúmulo irrefutable de prueba que demuestra la arbitraria e ilegal actuación del Agente Fiscal Christian LONG , Ud. se ha limitado a decirle a la Sra. Laura GLASMAN que nada podía hacer en relación a la intervención de este sujeto —indigno de desempeñar el puesto de funcionario público que se le ha confiado y que aprovecha para beneficio personal, para vulnerar los derechos de toda persona que discrepe con sus criterios, y quién sabe para qué otros fines—. Eso no es lo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente.
Recientemente, los apoderados de los hijos del Dr. Felipe GLASMAN hemos presentado una nota ante Ud. reiterando múltiples cuestionamientos por graves irregularidades cometidas por LONG y apoyadas por su superior, FERNÁNDEZ. Ni siquiera hemos recibido un simple acuse de recibo de tal presentación. El desprecio que todos y cada uno de los representantes del Ministerio Público Fiscal han demostrado por los derechos de la Sra. Laura GLASMAN, y del Sr. Eduardo GLASMAN es realmente escandaloso.
Frente a cada uno de estos atropellos, se han aportado elementos de prueba objetivos que corroboran los hechos denunciados y que demuestran que LONG —entre muchas otras irregularidades— miente, miente, y vuelve a mentir. Por otra parte, su propio superior jerárquico definió a Christian LONG como un sujeto paranoico que “ve fantasmas en todos lados”. Y así lo hizo frente al Sr. Eduardo GLASMAN.
LONG se justifica a sí mismo —también lo hacen quienes lo protegen— describiéndose como el héroe que logró los únicos resultados positivos en la causa por el homicidio del Dr. Felipe GLASMAN. Su gran “logro” ha sido el hecho de que, continuando con lo investigado antes de que él se apropiara del caso GLASMAN sólo ha logrado que se elevara a juicio a uno de los posibles autores materiales del asesinato, a más de seis años de cometido el crimen.
Luego de años de retener pruebas y de difamar a personas a diestra y siniestra —y sin que las supuestas “obstaculizaciones” que según su imaginación, interponemos en su camino, hayan retrasado en nada el juicio contra COLMAN, a quien acusó por homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria—, no pudo aportar un solo elemento de prueba válido en el juicio que permitiera justificar la agravante del homicidio por encargo.
Su actuación en el debate celebrado ante el Tribunal Criminal Nº 1 fue lamentable, al punto de que cuando, como era previsible, el tribunal rechazó la declaración en calidad de testigo del imputado —VIDAL— como coautor del homicidio del Dr. Felipe GLASMAN, llegó a solicitar al tribunal que un “testigo” que él no había ofrecido declarase “en cualquier calidad”, novedosa figura procesal creada en el momento para cubrir su propia negligencia. Tampoco logró que se introdujera por lectura la declaración indagatoria recibida al coimputado VIDAL —como era previsible—, con lo cual su principal elemento de prueba quedó fuera de la escena. Todo esto debía saberlo un fiscal a cargo de investigaciones complejas; y si no lo sabía, le fue advertido por esta parte.
Ahora bien, ciertos periodistas nos han informado y continúan informando cotidianamente de importantes avances respecto de los supuestos autores intelectuales a los cuales no se nos concede acceso alguno por el carácter “reservado” de las actuaciones —art. 13, inc. 9, ley 12.061—.
Lo curioso es que Ud. le indicó expresamente que bajara el nivel de filtraciones indebidas a la prensa. Por supuesto, ni siquiera se ha logrado que cumpliera con una directiva tan sencilla, pues él tiene su propia agenda. Y lo que es mucho más grave, ha sido sostenido políticamente por su superior jerárquico (FÉRNANDEZ), a pesar de que él afirma que LONG “ve fantasmas en todos lados”. Además, y a pesar del cúmulo de impugnaciones presentadas por casi la totalidad de las partes de la causa GLASMAN, también Ud. le ha dado protección política.
Para leer el documento completo haga click aquí
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miércoles, 29 de octubre de 2008
Escrito presentado ante el juzgado de garantías
Sra. Jueza:
Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza digo:
I. OBJETO
En nuestra última presentación, habíamos solicitado se fijara fecha de audiencia para dar trámite y resolver acerca de la recusación del fiscal LONG para el 19 de septiembre de 2008. Con fecha 18 de septiembre, la Sra. Jueza resolvió rechazar nuestra solicitud por estar de turno y, además, actuando como subrogante de los Juzgados de Garantía Nº 1y Nº 2.En esta oportunidad reiteramos nuestro pedido a la Sra. Jueza, para que cuanto antes fije fecha de audiencia para terminar con el trámite de este incidente.
II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
II. 1. Fundamentos normativos
El régimen establecido legalmente en el CPP Buenos Aires es claro en cuanto a la brevedad del trámite que debe darse a una recusación:
ARTICULO 51.- Trámite.- La recusación solo podrá ser interpuesta, bajo sanción de inadmisibilidad, en las siguientes oportunidades:
1) Durante la investigación penal preparatoria, antes de su clausura.
2) En el juicio, durante el plazo de citación.
3) Cuando se trate de recursos, en el primer escrito que se presente o al término del emplazamiento.
En caso de causal sobreviniente o de ulterior integración del Tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida o de ser aquella notificada, respectivamente.
Si se admitiere la recusación se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49. En caso contrario, se remitirá el escrito de recusación con su informe al órgano competente quien, previa audiencia en que se recibirá la prueba e informarán las partes, resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
ARTICULO 54.- Excusación y recusación de Fiscales.- Los miembros del Ministerio Público Fiscal deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los Jueces, con excepción de los previstos en la primera parte del inciso 8 y en el inciso 10 del artículo 47.
La recusación y la excusación serán resueltas en juicio oral y sumario por el órgano ante el cual actúa el funcionario.
II. 2. Necesidad y urgencia de la medida
Independientemente de la regulación legal del instituto de la recusación, existen circunstancias apremiantes que tornan indispensable que la Sra. Jueza —que, aun si ya no fuera subrogante en este Juzgado, debe continuar interviniendo en el trámite, por el principio de identidad física del juzgador que rige en las audiencias orales como exigencia del principio de inmediación— disponga y realice de manera urgente la audiencia que permita poner fin a este incidente.
En efecto, el fiscal LONG, luego de dictada la sentencia condenatoria de Vicente COLMAN —en la cual se dice que no aportó un solo elemento de prueba sobre la agravante de precio o promesa remuneratoria, y que su acusación, en este punto, se funda sólo en su voluntarismo—, se ha autoproclamado el gran ganador —como si en una causa penal alguien ganara algo—, y ha aumentado sus arremetidas contra los Sres. Laura, Sara y Eduardo GLASMAN.
Lo que es más grave aún, ha amenazado, literalmente, con someternos a investigación, y así lo dijo en un programa radial. No deseamos agregar nuevos hechos a este incidente para no prolongar más este trámite, pero proporcionar esta información tiene como fin exclusivo explicar a la Sra. Jueza la necesidad de resolver este incidente de manera inmediata, pues de ello depende, entre otras cuestiones, si se hará una investigación o, por el contrario, algún día deberemos asistir a un nuevo juicio en el cual el fiscal LONG solicite que se condene a quien él considere autor intelectual sólo porque así lo cree él.
Finalmente, deseamos aclarar que comprendemos la inequitativa asignación de carga de trabajo que se le ha asignado, pero le solicitamos que también comprenda la angustia que están viviendo los hijos del Dr. Felipe GLASMAN, y el peligro que genera para la investigación la continuidad del Agente Fiscal Christian LONG.
III. PETITORIO
1. Fije fecha de audiencia oral y pública para tramitar la producción de la prueba ofrecida y oportunamente aceptada en el menor tiempo posible;
2. Realice la audiencia y, una vez concluida, disponga el apartamiento del Agente Fiscal Christian Long de esta investigación.
que es derecho.
Alberto BOVINO
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lunes, 27 de octubre de 2008
Entrevista a Laura Glasman - Oct 23
Entrevista a Laura en Frente a Cano
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