"Quien acepta el mal en forma pasiva, está tan comprometido con él como quien contribuye a perpetrarlo. Quien acepta el mal sin protestar contra él, en realidad está colaborando con él."

Martin Luther King


Ciudad de Bahía Blanca, intersección de las calles Saavedra y Villarino, 28 de agosto de 2002, casi las nueve de la noche, nuestro padre, Felipe Glasman, es asesinado.

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***1 ENTRADA NUEVA***

26-10-2010

martes, 29 de julio de 2008

Declaración de Eduardo Glasman en la recusación del Fiscal Long. Primera parte

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sábado, 19 de julio de 2008

¿Justicia ciega?


La semana pasada, el fiscal general Fernández consagró nuevamente la impunidad en el Caso Glasman al rechazar la solicitud de desarchivar la investigación del presunto coautor del asesinato de Felipe Glasman, Javier Vidal. Entre otras razones, para el fiscal Fernández es posible que el señor Colman haya estacionado su automóvil a dos cuadras del consultorio de Felipe y recibido “información de terceros” — ¿por telepatía?— acerca de sus movimientos para así interceptar a Felipe en el momento exacto en el que salió de su consultorio antes de lo planeado dado que su última paciente no se había presentado. Fernández también considera posible que el señor Colman haya caminado abiertamente por la calle con un arma en la mano sólo para esconderla entre sus ropas cuando ingresó a su automóvil donde lo esperaba Vidal. Fernández quizás no se dio cuenta de que Colman también pudo haberse tragado el arma para que Vidal no la vea, pero la imaginación no le dio para tanto. Finalmente, el fiscal pretende que el presunto coautor del hecho creyó de buena fe que Colman estacionó a varias cuadras de la zona comercial de la ciudad en una noche lluviosa para comprar un regalo. Probablemente pensó que iba a comprar un buzón, dada la escasa disponibilidad de tiendas de regalos en varias manzanas a la redonda.

Cabe recordar que este mismo fiscal general que encuentra creíble al presunto copartícipe del asesinato de nuestro padre, también dispuso que un fiscal de la ciudad investigara una firma presuntamente falsa de nuestro abogado de confianza, cuestión que había sido archivada por otro fiscal por irrelevante. Subrayemos que, tal como el Dr. Bertoncello, nuestro abogado es del desagrado del fiscal Long, y que el fiscal Fernández considera legítimo que Long use la causa del asesinato de nuestro padre y de los poderes funcionales que se le otorgaron para expresar su molestia con los personajes que le piden explicaciones o lo critican ya que “es un ser humano”. Volviendo a la conducta del fiscal general, el escrito que instruyó investigar es secundario y totalmente irrelevante en cuanto al curso o los tiempos procesales de la causa Glasman. Aún así el fiscal general, como el abogado Asad, encuentra conveniente el argumento de que alguien pudo haberse tomado el trabajo de falsificarlo para dilatar los tiempos e interferir en el curso de la investigación. ¿Puede una fiscalía o   los abogados de las partes usar una causa por un asesinato por encargo para dirimir cuestiones personales con señores que son objeto de su desagrado? ¿Puede la fiscalía atacar a las víctimas de los crímenes que se les encomendó investigar sólo porque no son ciegamente funcionales a sus convicciones?

El fiscal Fernández, tanto como el fiscal Long, no sólo pone en riesgo la consecución de justicia sino también pone al Estado Argentino en riesgo de ser demandado por violación los derechos humanos de sus habitantes e incumplimiento de sus obligaciones internacionales. En efecto, el fiscal general no encuentra que el fiscal Long deba ser apartado por no haber concluido la investigación de Vidal una vez cumplidos los tiempos procesales. Según el fiscal general, dicho pedido no es válido por nuestro deseo de apartar al fiscal y porque “en determinados casos el particular damnificado -es decir, nosotros- se identifica con alguna de las personas sobre las que se sospecha algún grado de participación en el hecho.” El fiscal no aclara a qué casos o personas se refiere, pero sí nos “castiga” negándonos justicia por hacer lo que consideramos justo y verdadero en abierta violación, no solo ya a nuestros derechos como víctimas, sino también a nuestra libertad de opinión y pensamiento. Sobre todo, el fiscal sostiene su argumentación en una postura abusiva y autoritaria al decirnos que nos identificamos con gente que estaría involucrada en la causa cuando desconocemos quién lo está, dado que hace prácticamente un año que no se nos da acceso a la misma.

Mientras el fiscal Fernández nos incrimina por nuestras opiniones, y nos niega información, obstruyendo así nuestra participación en la causa, Fernández deja de lado que la fiscalía ha, no sólo tomado posturas, sino también dirigido la investigación en función de las opiniones o las ¡intuiciones! de personas que estaban enfrentadas políticamente con Felipe. Algunas de estas personas están o estuvieron ligadas políticamente al fiscal Fernández o a los distintos gobiernos de la ciudad (incluido al actual) y desaparecieron de la causa cuando el fiscal Long tomó la investigación.

Si es un deber, según el mismo fiscal Long, investigar los conflictos de intereses que pudiera haber en la causa, ¿quién investigará si los fiscales tienen alguno?

lunes, 7 de julio de 2008

Pedido de Nulidad

En el día de la fecha se ha interpuesto un pedido de nulidad en relación a la denuncia que realizara el Dr. Asad respecto de una supuesta firma falsa del abogado Bovino. Subsidiariamente el abogado Bovino realizó un cuerpo de escritura en el Juzgado de Garantías Nº 3 a fin de que se realice un peritaje sobre la firma dubitada y se aclare a la brevedad esta denuncia maliciosa.



Se presenta. Solicita nulidad.

En subsidio ofrece prueba y perito de parte

Sra. Jueza:

Alberto Bovino, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, monotributista, CUIT 20-13188055-4, por derecho propio, en la IPP 138.340, constituyendo domicilio procesal en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza nos presentamos y decimos:

I. Objeto

Para poner fin a todo esta maniobra desplegada por el abogado Miguel Ángel Asad no estamos seguros de con qué objeto, nos presentamos en esta investigación con el objeto de solicitar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al archivo de la causa dispuesto a fs. 15. En subsidio acompaño cuerpo de escritura para realizar la pericia caligráfica y nos reservamos el derecho a designar perito de parte.

Ver aquí el texto completo de la presentación