"Quien acepta el mal en forma pasiva, está tan comprometido con él como quien contribuye a perpetrarlo. Quien acepta el mal sin protestar contra él, en realidad está colaborando con él."

Martin Luther King


Ciudad de Bahía Blanca, intersección de las calles Saavedra y Villarino, 28 de agosto de 2002, casi las nueve de la noche, nuestro padre, Felipe Glasman, es asesinado.

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***1 ENTRADA NUEVA***

26-10-2010

jueves, 12 de junio de 2008

Algo en común

¿Que tienen en común la Causa Glasman y la Causa contra el cura Grassi? En este extracto de una nota reciente al Dr. Bertoncello en "Frente a Cano," entenderán la gravedad de que el Estado interfiera en la relación de una víctima con su abogado de confianza.

martes, 3 de junio de 2008

Se impugna la decisión del fiscal Long de archivar la investigación del imputado Vidal

SOLICITA REVISIÓN

SR. FISCAL
CÁMARA DEPARTAMENTAL

Alberto BOVINO, tº XXX, fº 436, IVA responsable monotributo, CUIT e IIBB 20-13188055-4, apoderado de Laura y Eduardo GLASMAN, constituyendo domicilio procesal en la calle Palau 22 de la ciudad de Bahía Blanca, en el marco de la causa Nº 49.814 del registro de la Fiscalía nº 5, al Sr. Fiscal de Cámara Departamental decimos:

I. OBJETO

Concurrimos por esta vía, de acuerdo con el derecho que reconoce el artículo 83, inc. 8, del Código Procesal Penal de la Prov. de Buenos Aires —en adelante, CPP—, a formular, de manera expresa, nuestra intención de que se proceda a la revisión y posterior revocación del acto procesal dispuesto por el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía 5, en cuanto decidió el archivo de las actuaciones labradas con motivo de la indagación de la responsabilidad penal del Sr. Javier VIDAL en la investigación por el asesinato del Dr. Felipe GLASMAN.


II. MOTIVOS


La decisión cuya revisión solicitamos en representación de los Sres. Laura y Eduardo GLASMAN ha sido tomada en contra de disposiciones jurídicas expresas y por razones arbitrarias que, además, demuestran una vez más la obsesiva fijación del fiscal para conservar el manejo de este caso.

a) Las supuestas razones del archivo no están comprendidas en ninguno de los supuestos del artículo 56 bis del Código Procesal Penal;

b) las razones invocadas por el fiscal son contradictorias con sus propios actos;

c) la verdadera razón de la decisión de LONG de archivar el caso ha sido la de evitar que lo aparten de la investigación;

d) el fiscal Christian LONG antepone sus deseos personales al deber de cumplir con sus obligaciones funcionales.

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