"Quien acepta el mal en forma pasiva, está tan comprometido con él como quien contribuye a perpetrarlo. Quien acepta el mal sin protestar contra él, en realidad está colaborando con él."

Martin Luther King


Ciudad de Bahía Blanca, intersección de las calles Saavedra y Villarino, 28 de agosto de 2002, casi las nueve de la noche, nuestro padre, Felipe Glasman, es asesinado.

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***1 ENTRADA NUEVA***

26-10-2010

jueves, 24 de enero de 2008

Sobre la imparcialidad de los fiscales, por Rafael Bielsa (apoderado de Sara Glasman)

Recibimos la siguiente carta de parte de Rafael Bielsa, ex-Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación, y ex-diputado nacional.


Sobre la imparcialidad de los fiscales

Según el régimen establecido por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público (los “fiscales”, como se los conoce habitualmente) forma parte del sistema general de administración de justicia (artículo 189). En consecuencia, deben atenerse al principio de imparcialidad, al que a veces genéricamente también se denomina principio de objetividad o de ecuanimidad. En tanto la imparcialidad es un principio básico del proceso, la esperanza de que la justicia se realice se cifra en que quienes actúan dentro de su ámbito sepan hacerlo con equilibrio reflexivo.

Del mismo modo, en tanto el delito afecta a toda la sociedad -que por lo mismo está interesada en su persecución-, también deberá basar su proceder en el principio de legalidad, que no es otra cosa que aplicar razonadamente las normas que hayan sido dictadas previamente por los órganos con competencia para ello.
Seguidamente, tanto los jueces (la jurisdicción), como los fiscales (los requirentes) tienen la misión de descubrir la verdad para que con fundamento en ella se realice la justicia.

Los protagonistas de un conflicto social (los parientes de una persona que fue asesinada, que claman por justicia) se orientan naturalmente por un interés personalísimo. El fiscal, en cambio, no puede eludir que debe perseguir la verdad materializando el derecho de penar (el ius puniendi) en los casos en que justa y legalmente proceda.

Esta afirmación nos da pie para dos distinciones: no cabe esperar la misma conducta de un particular interesado en que se esclarezca un homicidio, que de un fiscal, aunque ambos persigan el mismo fin en el proceso penal. Tampoco deben comportarse de manera idéntica el juez que el fiscal, porque aunque suene tautológico el juez juzga –pondera y reparte justicia- y el fiscal acusa –requiere del juez en un sentido determinado-.

Esto exige que hagamos una precisión: el órgano fiscal está condicionado por un interés público por excelencia, y no por un interés subjetivo y personal, lo que nos permite hacer una diferencia entre ser parte y ser parcial. El particular damnificado es parte y puede ser parcial; el fiscal es parte y no debe ser parcial, porque lo es en un sentido formal y no material.

Cuando hablamos de la imparcialidad de los fiscales, aludimos a su desinterés subjetivo (que no le podemos pedir al damnificado). Objetivamente es parte, subjetivamente es ajeno (alienitá). En cambio cuando hablamos de la imparcialidad de un juez, aludimos a que ni objetiva ni subjetivamente es parte.

Para que quede más claro: cuando actúa el gobierno, no lo hace con desinterés objetivo; tiene, por el contrario, un interés objetivo que es el de servir a los intereses generales con sometimiento pleno al derecho, pero de acuerdo con lo que le ofreció a los que lo votaron, con su compromiso político, que siempre va más allá que el cumplimiento del derecho vigente: es por eso que puede modificarlo si tiene las mayorías requeridas.

El juez, entonces, es objetiva y subjetivamente imparcial; el fiscal es objetivamente parcial y debe ser subjetivamente imparcial; la administración es objetivamente parcial; y el damnificado, ni objetiva ni subjetivamente imparcial. Hasta aquí las excelencias del reparto autónomo de bienes públicos propio de las democracias; lo contrario es el reparto autoritario.

De acuerdo con todo lo expuesto, si en el curso de su actuación como fiscal, la persona se ha negado a trabajar con las partes, se ha implicado directamente con los particulares damnificados, ha polemizado con poco decoro con sus abogados, ha sido cuestionado por otros particulares damnificados y por parte de la opinión pública, ha intercambiado correspondencia privada con particulares damnificados y ésta ha sido conocida por la opinión pública, ha generado una polémica en torno a su persona – y aunque no está mal que la sociedad discuta sobre el crimen, es malo que discuta sobre el fiscal-, y en general su desempeño ha producido descrédito respecto del funcionamiento de la institución a la que pertenece, o bien debería apartarse de su labor (excusarse), o bien sus superiores deberían en su defecto adoptar tal temperamento.

Como nos lo ha recordado Claus Roxin, aunque el órgano requirente (el fiscal), al igual que el órgano jurisdiccional, tienen la misión de descubrir la verdad para que con fundamento en ella se realice la justicia, no es un principio que la verdad deba ser averiguada a cualquier precio. La Inquisición pensaba lo contrario, y rara vez la alcanzaba.

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